viernes, 31 de enero de 2020
jueves, 30 de enero de 2020
miércoles, 29 de enero de 2020
martes, 28 de enero de 2020
lunes, 27 de enero de 2020
Diferencias de derechos hombre-mujer en España
Sacado de :
https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog/?blogsub=confirming#461
Diferencias de derechos hombre-mujer en España
https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog/?blogsub=confirming#461
DERECHOS DE LAS MUJERES SOBRE LOS HOMBRES
A continuación se enumeran las diferencias legales que existen en
España (año 2020) entre mujeres y hombres. Se puede apreciar que TODAS
las diferencias favorecen a las mujeres. Todo trato legal y toda
diferencia de trato institucional, oficial, es en favor de las mujeres y
en perjuicio de los hombres.
LEYES
2. Se concede un incremento en la pensión por número de hijos, que
empieza en un 5% por dos hijos y alcanza hasta el 15%. Este complemento
es exclusivo para mujeres, incluyendo a lesbianas adoptantes en cuyo
caso lo cobran ambas, y excluyendo a gays adoptantes que no lo cobra
ninguno. El requisito es ser mujer (Recientemente Suspendido por el
tribunal superior de justicia europeo). https://www.iberley.es/temas/complemento-maternidad-pensiones-contributivas-59213
3. Se favorece la contratación de mujeres sobre hombres con dinero público. Ejemplo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2030
4. Ayudas al emprendimiento solo para mujeres. https://www.ayudas-subvenciones.es/subvencion/14798/ayudas-del-programa-emega-para-el-fomento-del-emprendimiento-femenino
5. Acceso a empleo público poniendo baremos físicos más bajos para
mujeres, convirtiendo un servicio público en el derecho de las mujeres a
trabajar en lo que les guste con el dinero de todos y con la evidente
pérdida de eficiencia en el servicio. Lógicamente, después están ellas
concentradas en oficinas y siendo los hombres los que hacen los
servicios realmente exigentes para los cuales tuvieron que superar sus
pruebas físicas correspondientes.
6. Creación de un tipo delictivo diferente y agravado solo cuando la
víctima sea mujer y el victimario hombre (delito de autor). Es decir, en
conflictos de pareja entre un hombre y una mujer, la ley considera más
grave lo que haga el hombre y establece toda una ley orgánica integral
que lo abarca absolutamente todo (desde educación, sanidad, justicia…) y
todo un pacto de estado para el tratamiento discriminatorio de los
hombres en beneficio de las mujeres.
7. Servicio 016 de información (24 horas 365 días al año y en 52 idiomas) solo para mujeres.
8. Derecho a una deducción en el IRPF de 100 euros al mes para madres
trabajadoras, tanto naturales como adoptantes. Para que un hombre tenga
derecho a ello, tiene que demostrar que tiene la custodia exclusiva. https://www.20minutos.es/noticia/3599643/0/renta-2018-2019-deduciones-maternidad/
9. Obligatoriedad en los hombres de cortarse el pelo en el Ejército o la Guardia Civil, las mujeres no tienen esa obligación
10. Prioridad de la mujer sobre el hombre en los programas PRODER y LEADER en la Red Española de Desarrollo Rural.
11. Diversas convocatorias y premios, como este premio a innovación para mujeres rurales: https://www.boe.es/boe/dias/2019/06/12/index.php?s=3
12. Derecho a que les sean notificadas sin solicitud previa las
resoluciones que acuerde prisión o puesta en libertad del infractor, así
como posible fuga del mismo y las que acuerden medidas cautelares
personales o que modifiquen las ya acordadas cuando hubieran tenido por
objeto garantizar la seguridad de la víctima (Ley 4/2015, de 27 de abril
del estatuto de la víctima del delito, art 7.3)
13. Derecho a que se reconozca su condición de víctima de violencia
de género a través de los servicios sociales (como la violencia de
género solo contempla a las mujeres como víctimas, esto no se aplica
nunca a hombres).
14. Paradas de autobuses a demanda de las mujeres en algunas ciudades (pagando el mismo billete).
DERIVADOS DE LA LEY DE “VIOLENCIA DE GÉNERO”
https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf
Hay que tener en cuenta que las instituciones y las leyes han
pervertido las palabras y dan los siguientes significados a las
siguientes palabras:
Igualdad: Institucionalmente se considera igualdad el hecho de
beneficiar a las mujeres (ver documento del curso de perspectiva de
género para jueces de José Fernando Lousada Arochena o la charla de Paqui Granados en el Ateneo de Granada (http://ateneodegranada.com/?p=4030)).
Queda claro al ver las actuaciones de las distintas instituciones
denominadas de “igualdad”, que por ejemplo solo contabilizan crímenes de
hombres contra parejas o hijos y no los de mujeres.
Sexismo o sexista: Solo se considera a las mujeres víctimas de sexismo.
Hay que tener siempre presente que la violencia de género en España
solo contempla a los hombres como perpetradores y a las mujeres como
víctimas, así que esta ley solo contempla a las mujeres como víctimas y a
los hombres como agresores.
15. Asistencia especializada integral (incluido abogado) gratuita
para toda mujer que quiera denunciar a un hombre por violencia de
género, siempre, en todo caso, independientemente de sus ingresos y
válido para todo el proceso, también recursos.
16. Derecho a reducción de la jornada de trabajo para víctimas de “violencia de género”.
17. Derecho a la movilidad geográfica para víctimas de “violencia de género”.
18. Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.
19. Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.
20. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la
situación física o psicológica se considerarán justificadas para
víctimas de “violencia de género”.
21. Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de
las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las 5 de arriba).
22. Nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las mismas 5).
23. Derecho a la adaptación del horario de la actividad (autónomas).
24. Derecho a la extinción de la relación contractual (autónomas).
25. Se considerará causa justificada de interrupción de la actividad
por parte de la trabajadora la situación de violencia de género
(autónomas).
26. Suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un período de seis meses.
27. El período de suspensión del contrato de trabajo con reserva del
puesto de trabajo por cuenta ajena, tendrá la consideración de período
de cotización efectiva de la Seguridad Social.
28. Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social.
29. A los efectos de las prestaciones por maternidad y por
paternidad, se considerarán situaciones asimiladas a la de alta los
periodos considerados como de cotización efectiva.
30. Derecho a la pensión de jubilación anticipada por causa no
imputable al trabajador de las mujeres que extingan su contrato de
trabajo.
31. Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación,
divorcio o nulidad matrimonial aunque no sean acreedoras de la pensión
compensatoria.
32. Impedimento para ser beneficiario de la pensión de viudedad a un
condenado en firme por un delito doloso de homicidio en cualquiera de
sus formas.
33. Incremento de la pensión de orfandad de los huérfanos, en los
términos de los supuestos de orfandad absoluta (si es hijo de la pareja
en la situación de arriba).
34. Derecho a la prestación por desempleo, la trabajadora se
encuentra en situación legal de desempleo cuando extinga o suspenda su
contrato de trabajo de manera voluntaria.
35. Derecho a la protección por cese de actividad (autónoma).
36. Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado.
37. Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena.
38. Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
39. Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.
40. Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.
41. Incentivos para compensar diferencias salariales.
42. Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica
43. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para
sustituir a las trabajadoras tienen derecho a una bonificación de la
cuota empresarial a la Seguridad Social.
44. Las empresas que contraten a mujeres víctimas de viogen tendrán
bonificaciones de la cuota empresarial a la SS, en función del carácter
indefinido o temporal del contrato.
45. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer
funcionaria, las faltas de asistencia de las funcionarias por violencia
de género quedan justificadas.
46. Las funcionarias víctimas de violencia, para su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de
la jornada o reordenación del tiempo de trabajo.
47. Derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo,
escala o categoría profesional, de análogas características, sin
necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
48. Derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea
exigible plazo de permanencia en la misma.
49. Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo.
50. Renta activa de inserción (80% del IPREM) (las víctimas de
violencia doméstica también tienen derecho a ella pero en su caso no
obtienen la condición de víctima con, por ejemplo, un informe de los
servicios sociales.
51. Además, una ayuda suplementaria de pago único si la mujer se ha
visto obligada a cambiar de residencia por sus circunstancias de
violencia de género.
52. Anticipos por impago de pensiones alimenticias.
53. Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
54. Posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre
viviendas habituales, acordados en un proceso judicial o extrajudicial
de ejecución hipotecaria.
55. Posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler.
56. Tienen la consideración de “sector preferente” a los efectos de
las ayudas previstas en el Plan Estatal orientadas a fomentar el acceso a
la vivienda.
57. Derecho a la escolarización inmediata.
58. Situación de residencia en España de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
59. Derecho de residencia en el caso de nulidad matrimonial, divorcio
o cancelación de la inscripción como pareja registrada, aunque no sea
de la Unión Europea.
60. Autorización de residencia y trabajo independiente reagrupadas con su cónyuge o pareja durante 5 años.
61. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias
excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular (se
puede ampliar a permiso de larga duración).
62. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales a
favor de sus hijos menores de edad o que tengan discapacidad y no sean
capaces de proveer a sus propias necesidades.
63. La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena, se renovará a su expiración en los supuestos de extinción del
contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral.
64. Protección de las mujeres extranjeras en situación irregular víctimas de violencia de género.
65. No se incoará el procedimiento administrativo sancionador por
encontrarse irregularmente en territorio español (infracción grave).
66. Se reconocerá el estatuto de refugiada a la mujer que, debido a
un fundado temor de ser perseguida por motivos de género, se encuentra
fuera del país de su nacionalidad.
67. Así como a la mujer apátrida que, careciendo de nacionalidad y
hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual
(estatus de refugiada también).
68. Protección subsidiaria a las mujeres extranjeras o apátridas que, sin reunir los requisitos exigidos para obtener asilo.
69. Derechos de las mujeres españolas víctimas de violencia de género fuera del territorio nacional.
70. Derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, a los
servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones
públicas.
71. Derecho a solicitar una orden europea de protección.
72. Mujeres víctimas de “violencia de género” tienen gratis la matrícula en la universidad en Andalucía y en la UNED.
73. Reserva de como mínimo un 2% de plazas en oposiciones para
mujeres víctimas de “violencia de género”. (proyecto de ley de medidas
urgentes para el desarrollo del pacto de estado contra la violencia de
género).
DERIVADOS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ESTE
PACTO ESTÁ IMPLEMENTÁNDOSE EN LA ACTUALIDAD, ASÍ QUE ALGUNAS DE ESTAS
MEDIDAS YA ESTÁN EN MARCHA Y EL RESTO SON INMINENTES (DIFERENCIACIÓN POR
SEXO, SOLO PACTO DE ESTADO PARA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR
PARTE DE HOMBRES. ES DECIR, TODAS ESTAS MEDIDAS SOLO SE APLICAN CONTRA
HOMBRES Y EN BENEFICIO DE MUJERES) http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-200.PDF:
74. Ampliar el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género (LO 1/2004), para que el Plan Nacional de Sensibilización y
Prevención de la Violencia de Género tenga carácter permanente.
75. Encomendar a la Subcomisión para la elaboración de un gran Pacto
de Estado Social y Político por la Educación articular las medidas
acordadas para hacer efectivo el cumplimiento del artículo 4 de la LO
1/2004.
76. Reforzar y ampliar en materia de Educación, los valores
igualitarios y la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los
niveles educativos, fomentando que los mismos se aborden de forma
integral (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales). (Para las
instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).
77. Incluir, en todas las etapas educativas, la prevención de la
violencia de género, del machismo y de las conductas violentas, la
educación emocional y sexual y la igualdad, incluyendo además en los
currículos escolares, los valores de la diversidad y la tolerancia.
Garantizar su inclusión a través de la Inspección Educativa. (Para las
instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).
78. Promover en los centros educativos talleres y actividades
formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando
específicamente con los niños y varones adolescentes.
79. Designar, en los Consejos Escolares de los Centros Educativos, un
profesor o profesora responsable de coeducación, encargado de impulsar
medidas educativas que fomenten la igualdad y prevengan la violencia,
promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las
posibles situaciones de violencia de género. (Para las instituciones,
Igualdad = favorecer a las mujeres).
80. Supervisar, por parte de la Inspección Educativa, los planes de
convivencia y los protocolos de acoso escolar en los centros educativos,
con el fin de identificar e incorporar actuaciones o indicadores de
seguimiento relacionados con la violencia contra las mujeres.
81. Implicar a las Unidades de Igualdad de las Universidades en la
realización de estudios sobre el impacto del acoso, las agresiones y los
abusos sexuales en el ámbito universitario, y valorar, en su caso, la
oportunidad de realizar campañas de prevención en los Campus
Universitarios, y de forma particular de las agresiones sexuales “en
cita”. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).
82. Incluir contenidos de igualdad y contra la violencia de género en
los temarios de acceso a los cuerpos docentes (Para las instituciones,
Igualdad = favorecer a las mujeres).
83. Introducir en los libros de Historia el origen, desarrollo y
logros del Movimiento Feminista, en el marco del Pacto de Educación. (Se
atribuyen al movimiento feminista cambios que ha operado la sociedad en
su conjunto).
84. Establecer, a efectos del cumplimiento de los requisitos
académicos para la concesión y mantenimiento de becas y ayudas al
estudio, la opción de que sea excepcionada la exigencia de cumplimiento
de umbral académico cuando se acredite que la excepción tiene causa
directa en una situación de violencia de género.
85. Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004, dedicado
a la formación inicial y permanente del profesorado, para que los
requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales
que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra y
de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio
de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de
Idiomas, incluyan competencias relacionadas con la igualdad de derechos y
obligaciones de hombres y mujeres, la prevención de la violencia de
género y la resolución pacífica de conflictos. (Para las instituciones,
Igualdad = favorecer a las mujeres).
86. Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004, dedicado
a la formación inicial y permanente del profesorado, para que en el
ámbito de las Escuelas de formación del profesorado, tanto en los
estudios de grado como en los másters, se incluyan planes de estudios
con contenidos especializados en pedagogías para la igualdad y
prevención de la violencia de género. (Para las instituciones, Igualdad =
favorecer a las mujeres).
87. Introducir en el máster obligatorio de acceso al cuerpo de
profesores y profesoras de Educación Secundaria, un módulo sobre
prevención de la violencia de género en el ámbito escolar. Asimismo, en
el título de grado de Educación Infantil o Primaria de las Facultades de
Educación, tanto en la enseñanza pública como en la privada, deberá
introducirse una materia específica sobre prevención de la violencia de
género en el medio escolar.
88. Ofertar en los Programas de Formación permanente del profesorado
de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas al menos
un programa específico de prevención y lucha contra la violencia de
género. En el marco del Pacto en Educación, se valorará la posibilidad
de instrumentar acciones positivas en la formación permanente, en aras a
la promoción de valores igualitarios. (Para las instituciones, Igualdad
= favorecer a las mujeres).
89. Solicitar a la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE) el impulso y apoyo a los programas de formación y
prevención de la violencia de género en las Universidades.
90. Establecer un itinerario formativo en materia de prevención de
las violencias machistas y de promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres, homologable y acreditable por la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la autoridad competente del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (Para las instituciones,
Igualdad = favorecer a las mujeres).
91. Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición
de los órganos directivos y colegiados preceptivos en el ámbito
educativo. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).
92. Establecer un repositorio de buenas prácticas, estudios y
contenidos a disposición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, que permita el intercambio de experiencias
eficaces en el ámbito educativo. Dicho repositorio se incluirá en el
Plan Estratégico de Convivencia Escolar impulsado por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte junto con las Comunidades Autónomas, como
desarrollo del eje “Educación en Igualdad y Socialización para la
prevención de la violencia de género”. (Para las instituciones, Igualdad
= favorecer a las mujeres).
93. Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito educativo.
94. Exigir a los centros educativos que en el Proyecto Educativo de
Centro se incluyan contenidos específicos de prevención de la violencia
de género, y que el Consejo Escolar realice su seguimiento.
95. Solicitar que en el Proyecto de Dirección de Centro los
candidatos y candidatas a dirigir los centros escolares deban incluir
contenidos específicos de prevención de la violencia de género.
96. Desarrollar campañas de prevención y sensibilización con mensajes
positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento,
implicando a la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más
favorables para su difusión, como por ejemplo, los veranos. Esas
campañas deben focalizarse en el rechazo al maltratador, y presentar
ejemplos de mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de las
víctimas.
97. Revisar los criterios de las campañas publicitarias
institucionales de prevención, para introducir contenidos enfocados a
ofrecer pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la identificación
de situaciones de riesgo. Estas campañas deberán poner el foco en el
maltratador y asimismo este nuevo enfoque deberá contar con las
recomendaciones del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer,
que creará, a tal efecto, un grupo de trabajo.
98. Realizar campañas que tengan como público objetivo a los jóvenes,
utilizando preferentemente las tecnologías de la información y la
comunicación.
99. Elaborar materiales informativos para madres y padres que les
ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o
agresores sus hijas o hijos adolescentes.
100. Utilizar las consultas médicas, centros sanitarios y farmacias
como plataformas informativas sobre la violencia de género, con
carteles, folletos, etc.
101. Tener en cuenta, en la realización de campañas publicitarias
contra la violencia de género y en la elaboración de los materiales, los
distintos tipos de diversidad funcional y la especial incidencia de la
violencia de género sobre dicha condición.
102. Implicar a las Entidades Locales en la elaboración de
materiales, campañas y protocolos de actuación, que incidan en la
necesidad de establecer puntos seguros y de información sobre violencia
sexual, en espacios públicos. Asimismo fomentar el establecimiento de
vigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
en los llamados “puntos negros”: aparcamientos, callejones, o pasadizos.
103. Tener en cuenta en la realización de las campañas de
sensibilización contra la violencia de género, la mayor incidencia de
ésta en las mujeres que viven en el ámbito rural y sus circunstancias.
104. Promover que en el marco de la cooperación internacional se
destinen recursos para medidas específicas contra la violencia machista
dentro de los protocolos de actuación en campos de refugiados y
refugiadas (trata, agresiones sexuales…).
105. Instar a que en los recursos dedicados por España a la
cooperación internacional para refugiados y refugiadas se apliquen
medidas específicas para la prevención de la violencia machista contra
las mujeres y menores de edad, tanto en tránsito como en destino.
106. Publicar en la web del Observatorio de la Imagen de las Mujeres
(OIM), de forma más visible, las resoluciones y sanciones impuestas por
la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios,
intensificando la vigilancia específica de los contenidos de Internet y
de las redes sociales que se vinculen a esta vulneración. Promover la
sindicación de contenidos entre el Observatorio Nacional y los
Observatorios Autonómicos y Locales.
107. Establecer una nueva regulación para que el código
identificativo de productos audiovisuales “especialmente recomendados
para el fomento de la igualdad de género” creado por resolución del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en 2011 tenga un lugar
destacado en las carátulas de los productos audiovisuales. También se
establecerá que las obras que contemplen estos criterios obtengan una
puntuación específica para la concesión de ayudas. Este código
identificativo se otorga a la obra audiovisual que promueve la
eliminación de prejuicios, imágenes estereotipadas y roles sexistas,
impulsa la construcción y difusión de representaciones plurales y reales
de ambos sexos o fomenta el uso de un lenguaje no sexista que nombre la
realidad de las mujeres e incorpore una visión igualitaria de las
relaciones afectivas y de la convivencia doméstica. (Para las
instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).
108. Incorporar a la Comisión de Ayudas a la Producción de
Largometrajes y Cortometrajes del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, una vocalía de igualdad que elabore un informe preceptivo sobre
impacto de género de dichas subvenciones, para incorporarlo al informe
justificativo de la Comisión de Calificación de las Ayudas y
Subvenciones de Cine y Audiovisuales para la organización de festivales y
certámenes cinematográficos en España, y para la producción de
largometrajes y cortometrajes. (Para las instituciones, Igualdad =
favorecer a las mujeres).
109. Incluir en la publicación del Instituto de la Mujer, “Mujeres en
Cifras”, un nuevo capítulo sobre la presencia de mujeres en la
industria cinematográfica y la gestión cultural, que identifique la
brecha de género a través de indicadores cuantitativos y cualitativos.
110. Acordar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las
empresas de telecomunicaciones y los principales proveedores de
contenidos digitales, un sistema de coordinación, cooperación y
corregulación para eliminar referencias potencialmente nocivas en la web
que promuevan la violencia contra las mujeres.
111. Comprometer a los medios de comunicación a divulgar las
sentencias condenatorias recaídas en casos de violencia de género, con
el fin de ayudar a la erradicación de cualquier sensación de impunidad
respecto a los autores de estos crímenes.
112. Garantizar que la concesión de sellos de calidad no recaiga en
los sitios web con contenidos digitales potencialmente nocivos que
promuevan la violencia contra las mujeres.
113. En el marco de la futura transposición de la revisión de la
Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación
audiovisual, al ordenamiento jurídico nacional, incluir la protección de
los derechos de las mujeres y la lucha contra los estereotipos sexistas
al mismo nivel que la lucha contra la incitación al odio y la
discriminación y la protección de los menores.
114. Fomentar los convenios de colaboración con las asociaciones y
sindicatos profesionales de guionistas audiovisuales, para fomentar un
tratamiento de la imagen de las mujeres libre de estereotipos y
prejuicios, que valore sus capacidades de las mujeres con el objeto de
erradicar la imagen de desigualdad e implicarlos en la lucha contra el
sexismo (solo considerado este como desfavorable a las mujeres). En
estos convenios deberán incluirse líneas de formación sobre las
consecuencias de la promoción del erotismo prematuro entre las niñas en
las series y otros contenidos de televisión.
115. Establecer un acuerdo marco para la corregulación, la
especialización y formación (adoctrinamiento) de profesionales de los
medios de comunicación y publicidad, fomentando un cambio de actitud
respecto a la violencia contra las mujeres, que no justifique, banalice o
incite a la violencia contra ellas, que elimine los estereotipos
sexistas (solo considerado sexista lo que dé una imagen que
presuntamente perjudique a las mujeres) y promueva la toma conjunta de
decisiones entre hombres y mujeres, con especial atención al ámbito
doméstico. Este acuerdo estará dirigido a profesionales de prensa
escrita, televisiones, emisoras de radio, agencias de noticias y
publicidad.
116. Perfeccionar la actual regulación para clarificar los conceptos
jurídicos indeterminados relacionados con el sexismo en la comunicación.
117. Desarrollar un sistema de corregulación que ponga en marcha un Código de Publicidad no Sexista.
118. Recuperar la figura del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales
como autoridad audiovisual independiente, siguiendo el modelo del resto
de países europeos y de algunas Comunidades Autónomas. Entre sus
objetivos estará promover la igualdad y erradicar la violencia de
género, elaborar informes que permitan detectar la evolución de su
tratamiento informativo y actuar vía advertencia, requerimiento de cese
ante el ilícito (sancionable si no se atiende el requerimiento previo), e
incentivos, distinciones o sellos de buenas prácticas. Se daría así
cumplimiento a la Directiva 201/13/UE, relativa a la prestación de
Servicios de Comunicación Audiovisual, que exige un órgano regulador
independiente, como existe en el resto de países de la UE.
119. Instar a RTVE a la creación en su seno de un Observatorio de
Igualdad, para velar por el cumplimiento de los compromisos en materia
de igualdad de la Corporación establecidos legalmente, implicando a los
diferentes medios y departamentos. Estará adscrito al Consejo de
Administración y tendrá participación directa, al menos, de
representantes de la Dirección, Departamento de Recursos Humanos,
Responsabilidad Social Corporativa, Defensoría de la Audiencia,
Sindicatos más representativos y Sociedad Civil especializada en materia
de igualdad.
120. Incluir en los ciclos superiores, másters, formación
especializada y líneas de asesoría y cursos personalizados del Instituto
de RTVE, contenidos de especialización en comunicación y género, con
especial incidencia en el tratamiento de la información relacionada con
la violencia contra las mujeres.
121. Incorporar criterios relacionados con la igualdad y la
prevención de la violencia de género en la selección, por el comité de
cine de RTVE, de los proyectos cinematográficos cuya producción es
financiada por el ente público.
122. Implicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales para que las empresas inscritas en su Registro tomen
conciencia del relevante papel que el medio audiovisual juega en la
transmisión de valores sexistas.
123. Instar a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) para que exija que los másters de Guion de Cine y
TV, incluyan un análisis sobre la representación sexista de la mujer en
el audiovisual.
124. Ampliar las sanciones administrativas a los clubes deportivos
que permitan apología de la violencia de género en los acontecimientos
deportivos, para lo cual será necesaria la modificación del párrafo 1
del Preámbulo y del artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra
la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte,
con el fin de incluir en el mismo las connotaciones de signo sexista.
125. Impulsar campañas institucionales contra la violencia de género,
en colaboración con organizaciones patronales, sindicales y empresas,
coordinadas desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género.
126. Elaborar, desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género, y en colaboración con el Instituto de la Mujer, un sello
identificativo para los servicios públicos y empresas privadas que
establezcan políticas de responsabilidad social corporativa respecto de
la violencia de género, y manifiesten sensibilidad en el trato hacia las
trabajadoras y personas que la hayan padecido, prestando atención
especializada o dando facilidades a sus trabajadoras afectadas. Estos
sellos deberán ser valorados positivamente en los pliegos de condiciones
para la contratación pública.
127. Mejorar la detección precoz de la violencia de género en los
centros sanitarios, en colaboración y con respeto a las competencias de
las Comunidades Autónomas, a través de una mayor formación especializada
de los y las profesionales sanitarios difundiendo los protocolos de
actuación.
128. Incluir la formación en género en los estudios de los y las
profesionales sanitarios y en todos los planes de las especialidades del
MIR.
129. Promover, desde la representación de España en la Organización
Mundial del Trabajo (OIT), un Acuerdo Internacional contra la violencia
de género en el lugar de trabajo.
130. Dar la máxima relevancia en la estructura institucional a las políticas contra la violencia de género.
131. Revisar y actualizar, al comienzo de cada legislatura, los
compromisos y acuerdos del Plan de Igualdad de la Administración General
de Estado, difundiendo estrategias que acaben con los estereotipos
machistas.
132. Incluir asociaciones representativas de mujeres del ámbito rural en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
133. Habilitar un mecanismo de participación abierto e independiente
que dé cabida a las organizaciones de la sociedad civil para fijar una
mayor presencia de ésta en los organismos establecidos al efecto.
134. Modificar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), para que la
Administración Local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de
la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género. Estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias
recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, evitando las duplicidades entre Administraciones.
135. Introducir en la LO 1/2004 las modificaciones necesarias
relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y
duración. El reconocimiento de esa condición no se supeditará
necesariamente a la interposición de denuncia.
136. Diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los
procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de
acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección que
la LO 1/2004 establece, así como las nuevas entidades capacitadas para
emitir los títulos de acreditación.
137. Establecer un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de
decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y
garantizar el derecho a la asistencia social integral que artículo 19 de
la LO 1/2004 reconoce.
138. Promover las Unidades de Apoyo en el ámbito local que, regidas
por los principios de atención permanente, actuación urgente,
especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional,
ayuden a la identificación de las víctimas de violencia de género, con
independencia de la interposición de la denuncia, mediante un
seguimiento individualizado de cada situación, para asegurar la
necesaria ayuda y atajar cualquier riesgo o desprotección.
139. Integrará las referidas Unidades de Apoyo, el personal de los
servicios sociales, sanitarios y de las instituciones encargadas de
prestar asistencia jurídica que siguieran el caso en cuestión, y
actuarán coordinadamente y en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el
ámbito geográfico correspondiente.
140. Establecer, desde una actuación coordinada y puesta en común de
las diferentes actuaciones llevadas a cabo individualmente desde los
distintos servicios, como funciones de las Unidades de apoyo, las
siguientes:
-Asegurar el derecho a la asistencia social integral, en el supuesto
de que todavía no se hubiera accedido a este derecho, al no haberse
activado mediante el informe de aquéllos que estuvieran legitimados para
realizarlo, incluidos los servicios sociales, sanitarios, centros de la
mujer y cualquier otro órgano administrativo competente que tuviera
conocimiento de esta posible situación de violencia de género.
-Hacer un seguimiento individualizado de cada situación de violencia
de género desde el inicio, con identificación de los problemas que
impiden la toma de conciencia ante el riesgo y de los factores que
pudieran activarla.
-Elaborar propuestas sobre la necesidad de un reforzamiento
psicológico para con las víctimas, con el fin de atajar factores que
pudieran incidir en su falta de autoestima y en su capacidad para romper
la dependencia con el maltratador.
-Elaborar propuestas para mejorar el apoyo social, educativo,
formación e inserción laboral, y también sobre la necesidad de articular
ayudas, incluso económicas por carecer de recursos, o la prioridad para
acceder a casas de acogida o pisos tutelados, viviendas públicas o
residencias de mayores.
-Elaborar propuestas para contribuir a la articulación del plan de
seguridad y mejorar la valoración del riesgo, desde la alerta ante
amenazas y hostigamientos que pudiera estar recibiendo la víctima hasta
supuestos arrepentimientos del agresor.
-Acompañar en la interposición de la denuncia en los procesos de
separación, así como en el proceso judicial seguido al efecto por el
delito de violencia de género, con el fin de reforzar su decisión.
141. Fomentar que todas las Administraciones Públicas, en coordinación, implementen planes contra los matrimonios forzados.
142. Encargar a la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP) un estudio jurídico sobre las reformas que deberían
implementarse, en el ámbito de las ordenanzas municipales, para acabar
con la tolerancia y permisividad hacia la publicidad de servicios
sexuales que facilitan actuaciones delictivas.
143. Difundir y dar a conocer el Protocolo de Movilidad para
funcionarias víctimas de violencia de género de la Administración
General del Estado, ampliando su ámbito de acción a las diferentes
Administraciones y promoviendo su utilización en todos los casos,
implicando en su difusión a los y las representantes sindicales.
144. Incluir en el Boletín Estadístico del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer los datos relativos al grado de utilización y
efectividad de esta medida.
145. Instar a desarrollar reglamentariamente las Unidades de Igualdad
existentes en las diferentes Administraciones Públicas, para que en el
marco de sus funciones queden recogidas competencias relacionadas con
recabar información estadística, asesorar a los órganos competentes de
sus departamentos y fomentar el conocimiento por el personal de los
mismos de las cuestiones relacionadas con la violencia sobre las
mujeres.
146. Garantizar, a través de una implicación más activa de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cuando una empleada
pública víctima de violencia se haya acogido a su derecho a la
movilidad, la misma no menoscabe su promoción profesional o suponga
merma en sus ingresos, asegurando su confidencialidad.
147. Comunicar, bien por la interesada, por la empresa o por la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras, a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de cara a su seguimiento, los casos de
violencia de género identificados en las empresas cuando las víctimas
sufran perjuicios laborales o económicos (por bajas o ausencias).
148. Establecer el carácter preceptivo de la inscripción registral o
el depósito de los planes de igualdad obligatorios para las empresas de
más de 250 trabajadores/as.
149. Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia
de género en que sea posible y solicitado por la propia víctima,
particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.
150. Establecer la obligación de implantar medidas y protocolos
contra el acoso sexual o el acoso por razón de género en las empresas,
para mejorar la regulación y los derechos de las trabajadoras víctimas,
abordando tal cuestión en la normativa de prevención de riesgos
laborales.
151. Dotar de más recursos humanos a las Unidades de Coordinación
contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la
Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de cara a que
la atención y manejo de las bases de datos, entre otras funciones, no
queden desatendidas en periodos de descanso.
152. Implementar un Plan Estratégico para avanzar en la plena
comunicación y compartición de información entre las bases de datos
informáticos de las diferentes Administraciones Públicas (centros
penitenciarios, órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, centros sanitarios, servicios sociales, bases de datos de
permisos de armas), todo ello desde el respeto a la Ley de Protección de
Datos. En especial, debe avanzarse en la coordinación de Sistema de
Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema
VioGén) y sistema de Registros Administrativos de apoyo a la
Administración de Justicia (SIRAJ) entre sí, así como con Instituciones
Penitenciarias.
153. Necesidad de integrar VioGén con los sistemas operativos
policiales (SIDENPOL y SIGO). Se propone que VioGén acoja todos los
datos.
154. Impedir el acceso a VioGén y/o restringirlo en aquellas bases de
datos policiales que puedan contener datos de las víctimas, a los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incursos
personalmente como autores en casos de cualquier forma de violencia de
género
155. Revisar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, para
mejorar la protección a las víctimas de todas las formas de violencia de
género evitando los procedimientos sancionadores por estancia
irregular.
156. Implicar a colectivos como los de inmigrantes o mujeres gitanas en el diseño de políticas específicas.
157. Ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de
violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul.
158. Realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para la
correcta aplicación del Convenio de Estambul, sobre delitos sexuales
contra menores y sobre normas mínimas de reconocimiento de derechos a
todas las víctimas de delitos, conforme a las directivas europeas de
aplicación. Para ello se introducirá la perspectiva de género y la de
derechos humanos en todas las normativas y disposiciones contra las
violencias sexuales de la legislación española, revisando y evaluando
para ello la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre de ayudas y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la
posterior creación de un marco regulador que permita realizar un
tratamiento integral de las violencias sexuales.
159. Los Grupos Parlamentarios que subscribimos el presente Informe señalamos la necesidad de:
-Declarar que la violencia contra las mujeres constituye una
violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, y
comprende todos los actos de violencia basados en el género que implican
o puedan implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza
física, sexual, psicológica o económica, así como cualquier otra forma
de violencia que afecte a las mujeres de forma desproporcionada.
A estos efectos también se entenderá como violencia contra las
mujeres, las amenazas de realización de dichos actos, la coacción o la
privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
-Señalar la especificidad de las medidas de protección integral
contenidas en la LO 1/2004, en relación con la violencia de género que
se establece como manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres,
por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o
hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad,
aun sin convivencia.
Estas medidas de protección integral tienen como finalidad prevenir,
sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres,
a sus hijos e hijas menores, y a los menores sujetos a su tutela o
guarda y custodia, víctimas directas de esta violencia.
-Declarar que son también formas de violencia contra las mujeres
conforme al Convenio de Estambul, la violencia física, psicológica y
sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el
matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razones de género, el
aborto forzado y la esterilización forzada, incluso en los casos en que
no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la
LO 1/2004. Por lo tanto, la atención y recuperación, con reconocimiento
de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de
violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO
1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten
al efecto de adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada
tipo de violencia. Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las
otras violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul,
recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la LO
1/2004. Asimismo, la respuesta penal en estos casos se regirá por lo
dispuesto en el Código Penal y las leyes penales especiales.
160. Introducir un nuevo apartado 5 en el artículo 20 de la LO 1/2004 del siguiente tenor: 20.5: “El
abogado o abogada de la víctima de violencia de género ostentará su
representación procesal hasta que se proceda a la designación de
procurador o procuradora, pudiendo personarse como acusación particular
en cualquier momento desde la apertura del procedimiento, sin que ello
pueda determinar la retroacción de las actuaciones” (con la
legislación actual el abogado o abogada de la víctima no tiene capacidad
legal para asumir su representación procesal y, por tanto, no puede
ejercer en su nombre la acusación particular hasta que no exista
postulación de procurador o procuradora).
161. Suprimir la atenuante de confesión en delitos de violencia de
género, cuando las circunstancias de los hechos permitan atribuir
fehacientemente su autoría, siempre que se respeten los estándares de
constitucionalidad en relación con el principio de igualdad.
162. Suprimir la atenuante de reparación del daño en los casos de violencia de género.
163. Generalizar la aplicación de la circunstancia agravante del
artículo 22.4 del Código Penal para los casos de mutilación genital
femenina.
164. Perfeccionar la tipificación de los delitos en el ámbito digital.
165. Recomendar la aplicación de la circunstancia 4ª del artículo 22
del Código Penal, en todos los casos en los que resulte probado el
elemento subjetivo de motivos machistas o discriminatorios hacia la
mujer, o por razones de género, en los casos de agresión sexual y abuso
sexual de los artículos 178 a 183 bis del Código Penal.
166. Estudiar la posible modificación del artículo 172ter del Código
Penal, que en su actual redacción aprobada en 2015 no cubre conductas
como la suplantación de personalidad (salvo para adquirir productos o
para hacer anuncios sexuales).
167. No considerar las injurias y calumnias a través de las redes
sociales en el ámbito de la violencia de género como únicamente un
delito leve.
168. Incluir en la redacción del artículo 184 del Código Penal, una
circunstancia específica en los delitos de acoso sexual, que debería
contemplar el móvil de actuar por razones de género, atentando
gravemente contra la dignidad de la mujer.
169. Extender la pena accesoria de privación de tenencia y porte de
armas no sólo al delito de lesiones como hasta ahora, sino también a las
coacciones o amenazas.
170. Utilizar la medida de libertad vigilada sobre el maltratador en
los momentos en que la víctima se encuentra más desprotegida, como
cuando se dicta sentencia condenatoria y aún no se ha ejecutado dicha
sentencia, y el agresor ya ha cumplido la pena de alejamiento durante el
proceso.
171. Extender la libertad vigilada a los restantes delitos en el ámbito de la violencia de género.
172. Establecer consecuencias a los sucesivos quebrantamientos de las
órdenes de alejamiento, como, por ejemplo, el uso de los instrumentos
de vigilancia electrónica, cuando concurran los supuestos legalmente
previstos.
173. Excluir la relevancia del consentimiento de la víctima en la
valoración de los casos de quebrantamiento de condena o medida cautelar,
sin perjuicio de los posibles efectos sobre la culpabilidad del
acusado.
174. Introducir en el artículo 544ter de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal un listado no cerrado de criterios de referencia de la
situación objeto de riesgo, para impedir que disminuyan las órdenes de
protección.
175. Eliminar la exigencia de fianza en la personación de las
asociaciones de ámbito estatal en los procedimientos de violencia de
género, concretándose las características de estas asociaciones a
efectos de la eliminación de fianza.
176. Modificar el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en el sentido de que los procedimientos de revisión de medidas
por modificación de circunstancias puedan ser tramitadas por el juez o
jueza inicialmente competente.
177. Reforzar la especialización (ver cursos de formación de jueces
en “perspectiva de género”, consistente en favorecer a la mujer a toda
costa) en el ámbito procesal intermedio (juzgados penales), que son los
que atienden el mayor número de casos.
178. Mantener la ampliación de la jurisdicción de los Juzgados de
Violencia a dos o más partidos judiciales sólo si repercute en una
mejora cualitativa de la atención y los medios con los que se cuenta.
179. Difundir los canales existentes y promover su utilización, para
facilitar la formulación de las quejas de las mujeres víctimas de
violencia de género y de los y las profesionales, sobre posibles
irregularidades o anomalías institucionales o judiciales, a fin de que
se investiguen, y la víctima sea informada de la situación de los
expedientes y en caso de archivo, de la causa a la que este obedece,
adoptándose, en su caso, las medidas que procedan.
180. Para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación
de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados,
con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor,
dotándolos de medios audiovisuales que eviten la repetición de las
declaraciones y de intérpretes cualificados. Estas mismas dependencias
podrán ser utilizadas para los casos de agresiones sexuales y trata de
personas con fines de explotación sexual.
181. Llevar a cabo las medidas oportunas para la habilitación de
instalaciones amigables en los Juzgados (incluidas cámaras de Gesell)
para atender a los niños y a las niñas víctimas.
182. Dotar de mayores recursos a los equipos psico-sociales para que
los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los pertinentes
informes, evitando el colapso de los juzgados.
183. Establecer, en el plazo máximo de dos años, las Unidades de
Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte
psicólogos/as y trabajadores/as sociales, y que, entre otras funciones,
asistirán a los jueces y juezas en la valoración del riesgo.
184. Revisar los protocolos judiciales con el fin de que los Juzgados
comuniquen a los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección
los autos de sobreseimientos provisionales, las sentencias absolutorias y
las sentencias de modificación de medidas en los casos de violencia de
género. Serán estos organismos los encargados de comunicar a los
servicios sociales de las Comunidades autónomas, Ciudades Autónomas y
ayuntamientos, estas resoluciones judiciales.
185. Promover la constitución de un grupo de trabajo en el que
participe una representación de los y las profesionales del sistema
judicial para la revisión exhaustiva y, en su caso, reforma de los
protocolos vigentes.
186. Garantizar que en el Registro Central de Penados del Ministerio
de Justicia conste que el delito de quebrantamiento de condena se ha
producido por delito relacionado con la violencia de género.
187. Diseñar un Plan de acompañamiento y asesoramiento de la víctima
(acompañamiento judicial personalizado), implicando a las diferentes
Administraciones, que contemple la asistencia de la víctima y sus hijos e
hijas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante
el procedimiento, y que irá acompañado de medidas de formación
obligatoria especializada a todos los y las agentes implicados. Para
ello se revisará el Protocolo en el ámbito de los Juzgados competentes
en violencia de género para hacer accesible la información a las mujeres
víctimas de violencia de género, sobre el itinerario y procedimiento,
asegurando el conocimiento efectivo del recorrido judicial, desde el
momento en el que se interpone la denuncia hasta el final del proceso.
188. Reforzar la asistencia jurídica a las mujeres víctimas antes y
durante todo el procedimiento judicial e incluso después de éste,
durante la fase de ejecución de condena, incorporando un mayor número de
letrados y letradas a los turnos de oficio especializados y mejorando
la formación especializada de los mismos.
189. Reforzar en la legislación y en los protocolos que se aprueben y
revisen, la absoluta prohibición de la mediación en los casos de
violencia de género.
190. Evitar los espacios de impunidad para los maltratadores, que
pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con
el derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través de las
modificaciones legales oportunas.
191. Establecer como medida cautelar y como pena privativa de
derechos, la prohibición de comunicarse a través de las redes sociales
cuando el delito se cometa a través de las nuevas tecnologías.
192. Establecer unidades policiales con formación específica en
violencia de género que presten atención las 24 horas del día, todos los
días de la semana.
193. Implementar en el Ministerio del Interior un Plan para adecuar
los espacios en las instalaciones policiales en las que se asiste a las
víctimas y testigos, con objeto de evitar la posible victimización
secundaria.
194. Incluir a los hijos e hijas en las valoraciones policiales de riesgo de las víctimas.
195. Mejorar el sistema técnico de instrumentos de vigilancia
electrónica, implicando a los Ministerios de Justicia e Interior e
instar al Consejo General del Poder Judicial para que fomente su uso al
menos en los supuestos de “riesgo medio”
196. Elaborar protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las que
la víctima comparte espacios con su agresor (centros de trabajo,
educativos…).
197. Impulsar la firma de convenios entre el Ministerio del Interior y
los ayuntamientos, para que la Policía Local pueda realizar la
protección de la víctima, una vez valorado su nivel de riesgo por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
198. Establecer en el organigrama del Instituto de la Juventud una
nueva Subdirección General, responsable de los asuntos de igualdad de
género e incorporarla a la Comisión Permanente del Observatorio Estatal
de Violencia sobre la Mujer.
199. Modificar la normativa para mejorar el acceso a la información y
a la protección que otorga, y ampliar el plazo previsto para solicitar
las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual,
en el marco de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, asegurando la
efectividad de las previsiones de información sobre estas ayudas, así
como el procedimiento para su solicitud. Promover además, la
modificación de los correspondientes protocolos de atención para que las
víctimas reciban el apoyo técnico necesario para la presentación de las
citadas solicitudes en los juzgados y puntos de atención.
200. Estudiar el actual sistema de ayudas de la Renta Activa de
Inserción y del artículo 27 de la LO 1/2004, para mejorar la situación
de las mujeres víctimas sin empleo, y evaluar su sustitución por un
subsidio de desempleo de seis meses de duración, que se ampliará por
periodos semestrales prorrogables, siempre que las personas
beneficiarias continuaran cumpliendo con los requisitos para continuar
percibiéndolo. Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
201. Potenciar el plan de inserción socio-laboral para las
víctimas regulado en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por
el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres
víctimas de violencia de género, desarrollando más extensivamente las
medidas de actuación allí recogidas y contemplando asimismo medidas
de adaptación a las necesidades individuales de las víctimas,
conectándolas con las ayudas económicas existentes y simplificando las
condiciones para acceder a éstas.
202. Promover el establecimiento de cuotas de reserva de los
contratos programa en el ámbito de las Administraciones Públicas para
las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan con los
requisitos que normativamente se establezcan
203. Incrementar la atención a las víctimas en las zonas rurales, con
un mayor número de centros de acogida y/o de información, en
coordinación con las Comunidades Autónomas.
204. Evaluar en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud la posibilidad de introducir en la cartera de servicios la cirugía
restauradora para aquellas víctimas de violencia de género que puedan
precisarla.
205. Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito sanitario.
206. Adoptar los protocolos sanitarios e historias clínicas para que,
en caso de sospecha de que la sintomatología de una paciente pueda
estar asociada a maltrato, se active la utilización de protocolos de
cribado que permitan ayudar a la identificación de casos de violencia de
género. Para ello, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), se procederá a la
puesta en marcha de una clave de seguimiento que permita identificar en
el historial clínico, en su sistema informático, esta situación.
Solicitar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:
al número de lesiones incapacitantes producidas por violencia de género
y otras lesiones o dolencias consecuencia de la exposición a la
violencia
214. Aprobar un Plan de atención integral a los hijos/as de las
víctimas mortales de la violencia de género, con inclusión, entre otras
prestaciones, de la atención psicológica y psicopedagógica que resulte
precisa. Este Plan se incorporará al Sistema Nacional de Salud y planes
de salud correspondientes. Con este fin, en el marco del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se proveerá del apoyo
técnico adecuado para asegurar la formación especializada de quienes,
como profesionales sanitarios, tendrán encomendada dicha atención.
215. Facilitar el acceso de mujeres y niñas con diversidad funcional a
lecturas informativas adaptadas (Braille, comunicación aumentativa,
etc.) sobre prevención de la violencia de género, acoso, agresiones
sexuales, etc.
216. Diseñar protocolos específicos o incorporar medidas
especializadas en los que ya existen, para la atención de mujeres de
colectivos más vulnerables, como las mujeres mayores, mujeres con
diversidad funcional o mujeres migrantes en situación irregular.
217. Activar los protocolos de violencia machista ante los casos de
violencia ejercida sobre mujeres con diversidad funcional, del mismo
modo que se activan para el resto de mujeres, y no derivarlos
directamente a servicios sociales.
218. Implementar la Asistencia Personal suficiente y necesaria, en
colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades
Autónomas, para que las mujeres con diversidad funcional puedan tomar el
control de sus propias vidas, para evitar la violencia familiar o de
género y la institucionalización.
219. Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los
servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y
jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e
inclusiva, así como para que el trato sea digno y respetuoso y proteja
la intimidad de la mujer con diversidad funcional.
220. Garantizar una prestación a todos los huérfanos y huérfanas por
violencia de género a través del reconocimiento expreso (a efectos de la
generación del derecho a la pensión de orfandad) de que la madre
causante víctima de violencia de género sea considerada en alta o
situación asimilada a la de alta; y aplicar un incremento de hasta el
70% de la base reguladora en el caso de que la madre sí cumpliese los
requisitos mínimos de cotización, cuando los ingresos de la unidad
familiar de convivencia se situaran por debajo del 75% del Salario
Mínimo Interprofesional.
221. Establecer mecanismos que aseguren que las pensiones de orfandad
que puedan corresponder a los hijos e hijas de víctimas de violencia de
género, con el incremento previsto en la Disposición Adicional Primera
de la LO 1/2004, puedan ser disponibles de forma inmediata con las
oportunas garantías para abonar los gastos a que deban hacer frente, sin
perjuicio de lo que dispongan con posterioridad las resoluciones
judiciales.
222. Realizar estudios sobre la situación de los menores (custodia, régimen de visitas, relaciones con el padre maltratador…).
223. Adoptar las medidas que permitan que la custodia compartida en
ningún caso se imponga en casos de violencia de género en los supuestos
previstos en el artículo 92.7 del Código Civil, y que no pueda
adoptarse, ni siquiera provisionalmente, si está en curso un
procedimiento penal por violencia de género y existe orden de
protección.
224. Establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen
de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado,
sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, sin perjuicio de
adoptar medidas para impulsar la aplicación de los artículos 65 y 66 de
la LO 1/2004.
225. Prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género.
226. Impedir que el padre maltratador pueda acceder a las grabaciones
realizadas con motivo de la exploración judicial de los menores.
227. Desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a
violencia de género del ejercicio de la patria potestad; en
consecuencia, modificar el artículo 156 del Código Civil para que la
atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que
requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad,
cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por
malos tratos o abusos sexuales.
228. Reforzar el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas de
víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación que
requiere especial celo protector.
229. Mejorar la formación específica de los operadores jurídicos, de cara a la atención de menores.
230. Promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentro Familiar
exclusivos y especializados para la atención a los casos de violencia de
género y en su defecto elaborar y aplicar protocolos específicos.
231. Establecer un sistema específico de atención pedagógica y
educativa para los hijos e hijas de las víctimas mortales de violencia
de género, mediante la designación, cuando sea necesario, de profesores
/as de apoyo para el refuerzo educativo.
232. Estudiar las modificaciones legislativas necesarias para otorgar
protección a las víctimas que se hallen incursas en situaciones de
sustracción internacional de menores, cuyo origen sea una situación de
violencia de género.
233. Incorporar como personas beneficiarias del derecho de
preferencia de acceso a vivienda protegida, a quienes asumen la patria
potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano,
en los términos que se determine en la normativa aplicable,
instrumentando adicionalmente las medidas de apoyo efectivo al cambio de
vivienda o lugar de residencia que procedan, de acuerdo con el nivel de
rentas de la unidad familiar acogedora.
234. Incluir a quienes ostenten la patria potestad de menores
huérfanos por violencia de género, a los efectos de desgravación del
denominado mínimo personal y familiar y otros beneficios tributarios en
el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con
exclusión del padre maltratador.
235. Eximir del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en
otros impuestos sobre la renta las ayudas y prestaciones que se perciban
por razón de la violencia de género por los hijos e hijas menores de
edad.
236. Potenciar en el marco de la II Estrategia Nacional para la
Erradicación de la Violencia de Género y de los convenios que se han
firmado con esta finalidad, la participación de los farmacéuticos y
farmacéuticas en esta lucha, procurándoles formación en ese ámbito.
237. Impulsar la formación especializada en violencia de género para los y las profesionales de los medios de comunicación.
238. Ampliar la formación especializada que reciben los y las
profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de
género y en materia de trata, llevando estos contenidos también a los
jueces y juezas de familia y de menores, además de a los juzgados
especializados en violencia de género. Estructurarla en planes que
contemplen una formación transversal, estable, multidisciplinar y
evaluable.
239. Introducir más temas de Derecho Antidiscriminatorio, incluyendo
la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a
judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual, impartida por
el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser
obligatoria y evaluable. Asimismo introducir pruebas específicas en
violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales
especializados.
240. Proponer al Consejo General de la Abogacía Española que impulse
para todos sus colegiados/as y en todos los Colegios de Abogados de
España, la homogeneización de una formación de calidad en Derecho
Antidiscriminatorio, que incluya la perspectiva de género y la
transversalidad.
241. Establecer un programa calendarizado para difundir el Manual de
la Unión Europea de Buenas Prácticas Policiales para combatir la
violencia contra las mujeres entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado (no sólo las especializadas).
242. Formar a los y las profesionales que atienden a las víctimas de
violencia de género en las necesidades específicas de las mujeres
transexuales o transgénero víctimas de violencia de género. Incluir en
los protocolos sobre violencia de género, un epígrafe específico para la
atención de las agresiones contra mujeres transexuales o transgénero
243. Implementar un programa formativo especializado en prevención de
la violencia de género a profesionales sanitarios y de la educación.
244. Especializar en violencia de género, de manera evaluable, a los
equipos psico-sociales, de cara a mejorar su intervención en materia de
Derecho de Familia y violencia de género.
245. Promover desde las Administraciones Públicas y Organizaciones
Empresariales y Sindicales, la mejora de la formación recibida por los y
las responsables de recursos humanos de las empresas y representantes
sindicales en materia de violencia de género.
246. De acuerdo con el Convenio de Estambul, establecer la obligación
legal de obtener y prestar datos estadísticos detallados y
secuenciados, con la periodicidad que se establezca, sobre todas las
formas de violencia contra las mujeres incluidas en este Pacto, de
conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y la normativa vigente, para su
difusión, realización de estudios, impulso de investigaciones y
elaboración de encuestas, con el fin de estudiar sus causas y efectos,
evaluar su incidencia y su percepción social y conocer las medidas para
su erradicación, así como la eficacia de las mismas.
247. Establecer que el Gobierno asegure el seguimiento estadístico
sobre el impacto que la violencia de género tiene en los hijos e hijas
menores, y singularmente a través de un registro con la recogida de
datos de niños y niñas asesinados junto a sus madres, así como un
registro de orfandad asociada a la violencia de género.
248. Impulsar la incorporación, en las bases estadísticas de la
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de indicadores
específicos que permitan conocer el número de niños y niñas menores y
jóvenes que han sido víctimas de violencia de género, incluyendo
aquellos datos o circunstancias relacionados, como las de orfandad,
nivel socio-económico o nivel socio-educativo. Particularmente ha de
quedar recogido el régimen de tutela y cualquier otra especificación
adicional que complemente y permita precisar adecuadamente el perfil de
dichas víctimas, con el fin de aplicar las medidas acordadas.
249. Incluir entre otros indicadores, siempre que el dato sea
susceptible de ser valorado para ese estudio, los de “tramo de edad” y
“diversidad funcional”, en los indicadores utilizados por el
Observatorio Estatal.
250. Incluir en los informes anuales del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer, indicadores del seguimiento de las actuaciones
de la Inspección Educativa, para dar cumplimiento al artículo 9 de la
LO 1/2004; a tal efecto se promoverá la aprobación de planes de igualdad
en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.
251. Realizar estudios, desde la Delegación del Gobierno para la
Violencia de Género, sobre el alcance y tipología de la violencia
sexual.
252. Realizar estudios por parte de la Delegación del Gobierno para
la Violencia de Género sobre el “Efecto acumulación”, o acumulación de
asesinatos en un período corto de tiempo (de dos a cuatro días
consecutivos).
253. Incluir en los informes del Ministerio del Interior las
variables sobre las alertas con intervenciones policiales, en relación
con la utilización de los dispositivos electrónicos.
254. Solicitar al Consejo General del Poder Judicial la creación de
una unidad específica de evaluación de los datos provenientes de los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos
relacionados con esta materia en Juzgados no específicos.
255. Instar al Gobierno de España a liderar, en el ámbito de la UE,
la promoción de un Pacto sobre medios de comunicación y violencia de
género.
256. Mejorar, en colaboración y con respeto a las competencias de las
Comunidades Autónomas, la progresiva adaptación de los recursos de
apoyo y atención, como las casas de acogida, para recibir a cualquier
mujer independientemente de su diversidad funcional.
257. Promover un sistema acreditativo de centros contra la violencia
de género, identificando aquellos centros públicos o privados,
educativos, sanitarios o de cualquier otro ámbito, en los que se dé
especial importancia a la prevención y detección de la violencia de
género.
258. Trasladar al Consejo General del Poder Judicial la sugerencia de
que se evalúe la formación en materia de igualdad de jueces y juezas y
fiscales, así como el grado de cumplimiento y alcance de estas medidas
de formación.
259. Acordar con la Comisión Nacional de Estadística Judicial la
modificación de los boletines estadísticos judiciales sobre violencia de
género (con el fin de ampliar indicadores de seguimiento de la
respuesta judicial a todas las formas de violencia contra las mujeres).
260. Instar a la Federación de Municipios y Provincias a realizar un
estudio sobre las consecuencias de la ejecución de la hipoteca por
impago, cuando víctima y agresor figuran como responsables de crédito
hipotecario a efectos de identificar qué problemática se está
produciendo y adecuar la legislación para evitar situaciones de
violencia económica.
261. Introducir módulos transversales sobre violencia sexual y sus
tipologías, en los contenidos de las acciones formativas desarrolladas
por y para empresas privadas y las Administraciones Públicas.
262. Crear una Mesa de Coordinación Estatal sobre Violencia Sexual,
en la que se incluyan todos los agentes implicados, administraciones y
asociaciones especializadas.
263. Diseñar programas de prevención, detección y protocolos
especializados o actualizar los existentes en atención y actuación,
adaptándolos a las especificidades de las diferentes violencias
sexuales. Asimismo desarrollar protocolos de intervención y detección
precoz en todos los ámbitos de la Educación Infantil, Primaria y
Secundaria, así como en el ámbito universitario.
264. Promover el desarrollo de programas integrales de atención a la
violencia sexual en todo el territorio, en colaboración y con respeto a
las competencias de las Comunidades Autónomas.
265. Elaborar campañas y materiales informativos contra la violencia
sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades de las
mujeres (edad, procedencia o situación de diversidad funcional), con el
objetivo de que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de
violencia de género.
266. Fomentar la investigación en violencias sexuales: estudios
diagnósticos, desarrollo estadístico, unificación de datos y publicidad
de los mismos. Realizar estudios de prevalencia y diseño de indicadores
para todos los tipos de violencias sexuales.
267. Incluir nuevos baremos e indicadores en la Macroencuesta de la
Delegación del Gobierno para la violencia de género, sobre todos los
tipos de violencia sexual. Asimismo, recomendar a los diferentes
observatorios la inclusión de dichos indicadores, con especial atención
al llamado “acoso callejero”.
268. Impulsar la aprobación de una LO 1/2004 de lucha integral y
multidisciplinar contra la trata de seres humanos con fines de
explotación sexual, que establezca mecanismos adecuados para la
prevención, refuerce la persecución de oficio del delito, promueva la
eliminación de publicidad de contenido sexual y ponga en marcha
servicios y programas de protección social y recuperación integral de
las víctimas.
269. Plasmar, en indicadores objetivamente verificables, el enfoque
integral de derechos humanos que contempla el Plan Integral de Lucha
contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual
2015-2018, durante la realización de informes de seguimiento y
evaluaciones finales, los cuales deberán remitirse a la Comisión de
Seguimiento del Pacto.
270. Modificar la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de
protección a testigos y peritos en causas criminales, para mejorar la
protección de víctimas, testigos y denunciantes del delito de trata.
271. Intensificar la cooperación internacional en materia de trata de
personas con fines de explotación sexual, aumentando los fondos de
cooperación internacional para facilitar la labor de detección de casos y
el posterior apoyo a las víctimas retornadas.
272. Continuar con la publicación en la página web del Ministerio del
Interior de los Informes y Estadísticas en materia de trata de personas
con fines de explotación sexual, incorporando dichos datos en los
Boletines de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de
cara a unificar la información e indicadores estadísticos relacionados
con cualquier forma de violencia contra las mujeres.
273. Reforzar la persecución de oficio del delito de trata, y poner
en marcha servicios y programas de protección social y recuperación
integral de las personas que han sido explotadas.
274. Evaluar el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, para que se
protejan los derechos humanos básicos de las víctimas de trata a pesar
de la estancia irregular.
275. Realizar un estudio sobre las nuevas realidades de la Trata y
las respuestas operativas que deben implementarse para que las
actuaciones policiales tengan mayor facilidad a la hora de intervenir en
espacios de alto nivel de control por parte de los proxenetas,
incluidas las viviendas.
276. Desincentivar la demanda de prostitución mediante campañas de
concienciación y talleres de sensibilización dirigidos a los jóvenes.
277. Difundir por parte de las Administraciones Públicas información
sobre violencias machistas entre las mujeres que ejercen la prostitución
y los derechos que las asisten.
278. Establecer un sistema de análisis estadístico que recoja las
violencias machistas que sufren las mujeres que ejercen la prostitución.
279. Implementar instrumentos de protección de emergencia para las víctimas de matrimonio forzado.
280. Identificar y eliminar las trabas existentes para la obtención del derecho de asilo de las víctimas de matrimonio forzado.
281. Las medidas y recomendaciones que se recogen en este Pacto solo
pueden ser reconocidas como realizables y llevadas a cabo si vienen
acompañadas de un sustento económico suficiente.
282. El compromiso económico debe alcanzar el horizonte temporal
necesario para materializar el conjunto de medidas acordadas en este
Pacto. No obstante, y ya desde el primer momento, queremos abordar un
primer escenario que abarque los próximos cinco ejercicios
presupuestarios. Este horizonte temporal podrá actualizarse y
redefinirse dentro de la propia Comisión de Seguimiento del Pacto.
283. Por otro lado, el alcance territorial de esta propuesta
económica requiere de recursos económicos necesarios y suficientes en
los tres ámbitos de la Administración Pública: Gobierno de España,
Gobiernos de las Comunidades Autónomas y Órganos de Gobierno de las
Entidades Locales.
284. Se dedicarán recursos financieros adecuados para la correcta
aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a
prevenir y combatir todas las formas de violencia a las que se refiere
el Convenio de Estambul, incluidos los que realicen las ONG y la
sociedad civil.
285. Igualmente se reconocerá, fomentará y apoyará, a todos los
niveles, el trabajo de todas las ONG pertinentes y de la sociedad civil,
que sean activas en la lucha contra la violencia contra las mujeres, y
se establecerá una cooperación efectiva con dichas organizaciones.
286. Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la
Administración General del Estado dentro de este Pacto, acordamos
proponer al Gobierno los dos siguientes compromisos económicos para los
próximos cinco ejercicios:
La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del
seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez
finalizado el presupuesto anual en vigor.
Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las Comunidades
Autónomas un incremento anual de 100 millones de euros durante los
próximos cinco años para el desarrollo o ampliación de las medidas
recogidas en este Pacto. El Gobierno de España negociará los criterios
de reparto con las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia
Interterritorial, atendiendo a la población, extensión geográfica,
necesidades específicas u otras variables que resulten pactadas.
Los fondos serán destinados a programas de lucha contra la violencia
de género, respetando las competencias propias de las Comunidades
Autónomas y atendiendo a las prioridades que acuerde el Gobierno de
España con cada una de ellas.
No obstante lo anterior, la financiación a las Comunidades Autónomas y
a las Corporaciones Locales, por parte de la Administración General del
Estado, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas
recogidas en este Pacto, habrá de tener siempre un carácter
condicionado.
Por tanto, la asignación financiera específica, del conjunto de las
Administraciones Públicas, para la correcta eficacia del cumplimiento de
los objetivos finales del Pacto, necesariamente debe ser finalista,
siempre con el objetivo de evaluar adecuadamente el impacto de la
inversión en la lucha contra la violencia de género.
La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del
seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez
finalizado el presupuesto anual en vigor.
Por tanto, el compromiso económico global destinado a desarrollar
este Pacto supone un incremento de mil millones de euros durante los
próximos cinco años desglosados de la siguiente forma: 100 millones de
euros adicionales destinados a las Entidades Locales, 500 millones de
euros adicionales destinados a las Comunidades Autónomas y otros 400
millones de euros adicionales destinados a competencias estatales contra
la Violencia de Género dentro de los Presupuestos Generales del Estado
El seguimiento del Pacto.
Se propone la constitución, como Comisión Permanente no legislativa
del Congreso de los Diputados, de una Comisión de seguimiento y
evaluación de los acuerdos del Pacto.
Con este fin se incluirá la creación de esta comisión parlamentaria
en la futura modificación de la LO 1/2004. En tanto no se produzca esta
modificación, la creación de la Comisión deberá acordarse por el
procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Cámara.
La creación de la Comisión de Seguimiento atiende a la necesidad de
estar permanentemente atentos al cumplimiento de los acuerdos alcanzados
en la Subcomisión para un Pacto en materia de Violencia de Género.
Además, busca establecer un sistema que permita la revisión y
actualización de las recomendaciones del mismo.
287. Modificar la LO 1/2004 para que en sus artículos 16 y 30
(relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y
al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer), se recoja la
obligatoriedad de remitir a la Comisión de Seguimiento del presente
Pacto, con periodicidad anual, los informes sobre la evolución de la
violencia ejercida sobre la mujer en los términos en los que se
establezca en la misma ley.
288. Imponer la obligación de que las actuaciones incluidas en las
estrategias o planes nacionales para erradicar todo tipo de violencia
contra las mujeres, sean evaluadas en los términos fijados en las
propias estrategias y planes, y que los resultados de las mismas sean
presentados en el marco de la Comisión de Seguimiento del Pacto con una
moratoria no superior a un año.
289. Establecer las medidas y mecanismos oportunos para que, a través
de fichas específicas, se realice el seguimiento y evaluación de los
créditos presupuestarios destinados a sufragar las políticas integradas
en el Pacto contra la Violencia Machista por las diferentes
administraciones, organismos y entidades públicas participantes, así
como de la consecución de los objetivos para los que fueron realizadas
estas asignaciones.
290. Requerir a la Delegación del Gobierno para la Violencia de
género la remisión a la Comisión de Seguimiento del Pacto con carácter
anual de un informe sobre el desarrollo y aplicación del Plan Nacional
de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
291. Requerir a la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género para que remita con carácter anual a la Comisión de Seguimiento
del Pacto y haga públicos en la página web del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, los datos de las campañas de
sensibilización realizadas, desagregadas por inserciones así como el
número de impactos por medio y sus respectivas partidas presupuestarias.
INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA BENEFICIO DE LAS MUJERES Y DE
DISCRIMINACIÓN A LOS HOMBRES, TODAS ELLAS CON GRAN PODER Y GRANDES
PRESUPUESTOS:
292. ONU mujeres
293. EIGE (Unión europea)
294. Institutos de la mujer
295. Centros de la mujer
296. Ministerio de igualdad
297. Consejerías de igualdad
298. Delegaciones provinciales de igualdad
299. Concejalías de igualdad
ACTUACIONES DISCRIMINATORIAS DE INSTITUCIONES
300. Contabilización puntual de mujeres asesinadas por sus parejas
por parte de INE, instituto de la mujer, ministerio de IGUALDAD,
ministerio del interior y CGPJ. En el caso de hombres solo lo recoge el
CGPJ, el cual NO recoge todos los casos, como sí hacen los otros
organismos en el caso de las mujeres.
301. Ninguna institución recoge los menores asesinados por sus
madres, mientras que varios ministerios, incluido el de IGUALDAD sí lo
hacen con los hijos asesinados por sus padres.
Fabricación de estadísticas por parte de la fiscalía general del
estado en distintos años para obtener un porcentaje sesgado de denuncias
falsas por violencia de género, mediante la división de solo una parte
de las denuncias falsas (las deducciones de testimonio de oficio por los
fiscales) entre el total de denuncias, además de hacer pasar por
inexistentes con esa operación las condenadas por falso testimonio y
simulación de delito, así como dando por legítimas todas las
instrumentales y falsas no condenadas,y así justificar leyes que
discriminan por sexo.
OTRAS
Subvenciones a asociaciones de mujeres o que favorezcan a las mujeres.
“Formación” a jueces en enjuiciamiento con “perspectiva de género”,
rompiéndose el derecho fundamental a ser iguales ante la ley y el de ser
oído por un tribunal imparcial, ya que esta perspectiva de género
implica juzgar teniendo en cuenta el sexo de las personas y se basa ni
más ni menos que en beneficiar a la mujer (para más escarnio, el propio
contenido del curso recoge que debe denominarse “igualdad” al hecho de
beneficiar a las mujeres en lugar de llamarlo “acciones afirmativas”).
Vulneración de la presunción de inocencia de los hombres ante
denuncias de mujeres, que se perpetra por ejemplo con las doctrinas del
tribunal supremo que ha escrito que la palabra de la mujer “víctima” se
debe considerar como testigo privilegiado, dándole así más valor que a
la del hombre acusado. En lo mismo ahonda el consejo general del poder
judicial, por ejemplo en su estudio sobre aplicación de la LIVG del año
2016, donde después de mostrar cómo en un 33,8% de los juicios por
violencia de género el acusado es condenado sin más prueba de cargo que
la palabra de la denunciante, lo justifica diciendo que la palabra de la
“víctima” no debe considerarse igual que la del denunciado porque la
“víctima” no tiene el derecho constitucional de mentir y el denunciado
sí lo tiene.
Asociación de mujeres juezas. JUEZAS. Volcadas en favorecer a un colectivo, las mujeres.
DUDOSA: Tratado internacional contra los trabajos forzados. No se
aplica a hombres de 18 a 45 años. Esto es controvertido ya que el
tratado 029 de la OIT establece la excepción y en el tratado 105 no deja
claro si anula la excepción o no, puesto que por un lado habla de la
abolición de estos trabajos, pero en su artículo 1 establece una serie
de casos en que se suprime el trabajo forzoso, siendo situaciones
concretas y no especificando que sea una abolición completa. En este
artículo se enlazan ambos tratados:
http://www.eduardorojotorrecilla.es/2017/05/trabajo-forzado-u-obligatorio-si-existe.html (http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C029).
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C105
https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog/?blogsub=confirming#461
Diferencias de derechos hombre-mujer en España
https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog/?blogsub=confirming#461
DERECHOS DE LAS MUJERES SOBRE LOS HOMBRES
A continuación se enumeran las diferencias legales que existen en
España (año 2020) entre mujeres y hombres. Se puede apreciar que TODAS
las diferencias favorecen a las mujeres. Todo trato legal y toda
diferencia de trato institucional, oficial, es en favor de las mujeres y
en perjuicio de los hombres.
LEYES
- Mayores ayudas a mujeres autónomas que a hombres (aquí recopilado por comunidades autónomas). https://twitter.com/AsocGenMad/status/1126098080821018624?s=19
2. Se concede un incremento en la pensión por número de hijos, que
empieza en un 5% por dos hijos y alcanza hasta el 15%. Este complemento
es exclusivo para mujeres, incluyendo a lesbianas adoptantes en cuyo
caso lo cobran ambas, y excluyendo a gays adoptantes que no lo cobra
ninguno. El requisito es ser mujer (Recientemente Suspendido por el
tribunal superior de justicia europeo). https://www.iberley.es/temas/complemento-maternidad-pensiones-contributivas-59213
3. Se favorece la contratación de mujeres sobre hombres con dinero público. Ejemplo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2030
4. Ayudas al emprendimiento solo para mujeres. https://www.ayudas-subvenciones.es/subvencion/14798/ayudas-del-programa-emega-para-el-fomento-del-emprendimiento-femenino
5. Acceso a empleo público poniendo baremos físicos más bajos para
mujeres, convirtiendo un servicio público en el derecho de las mujeres a
trabajar en lo que les guste con el dinero de todos y con la evidente
pérdida de eficiencia en el servicio. Lógicamente, después están ellas
concentradas en oficinas y siendo los hombres los que hacen los
servicios realmente exigentes para los cuales tuvieron que superar sus
pruebas físicas correspondientes.
6. Creación de un tipo delictivo diferente y agravado solo cuando la
víctima sea mujer y el victimario hombre (delito de autor). Es decir, en
conflictos de pareja entre un hombre y una mujer, la ley considera más
grave lo que haga el hombre y establece toda una ley orgánica integral
que lo abarca absolutamente todo (desde educación, sanidad, justicia…) y
todo un pacto de estado para el tratamiento discriminatorio de los
hombres en beneficio de las mujeres.
7. Servicio 016 de información (24 horas 365 días al año y en 52 idiomas) solo para mujeres.
8. Derecho a una deducción en el IRPF de 100 euros al mes para madres
trabajadoras, tanto naturales como adoptantes. Para que un hombre tenga
derecho a ello, tiene que demostrar que tiene la custodia exclusiva. https://www.20minutos.es/noticia/3599643/0/renta-2018-2019-deduciones-maternidad/
9. Obligatoriedad en los hombres de cortarse el pelo en el Ejército o la Guardia Civil, las mujeres no tienen esa obligación
10. Prioridad de la mujer sobre el hombre en los programas PRODER y LEADER en la Red Española de Desarrollo Rural.
11. Diversas convocatorias y premios, como este premio a innovación para mujeres rurales: https://www.boe.es/boe/dias/2019/06/12/index.php?s=3
12. Derecho a que les sean notificadas sin solicitud previa las
resoluciones que acuerde prisión o puesta en libertad del infractor, así
como posible fuga del mismo y las que acuerden medidas cautelares
personales o que modifiquen las ya acordadas cuando hubieran tenido por
objeto garantizar la seguridad de la víctima (Ley 4/2015, de 27 de abril
del estatuto de la víctima del delito, art 7.3)
13. Derecho a que se reconozca su condición de víctima de violencia
de género a través de los servicios sociales (como la violencia de
género solo contempla a las mujeres como víctimas, esto no se aplica
nunca a hombres).
14. Paradas de autobuses a demanda de las mujeres en algunas ciudades (pagando el mismo billete).
DERIVADOS DE LA LEY DE “VIOLENCIA DE GÉNERO”
https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf
Hay que tener en cuenta que las instituciones y las leyes han
pervertido las palabras y dan los siguientes significados a las
siguientes palabras:
Igualdad: Institucionalmente se considera igualdad el hecho de
beneficiar a las mujeres (ver documento del curso de perspectiva de
género para jueces de José Fernando Lousada Arochena o la charla de Paqui Granados en el Ateneo de Granada (http://ateneodegranada.com/?p=4030)).
Queda claro al ver las actuaciones de las distintas instituciones
denominadas de “igualdad”, que por ejemplo solo contabilizan crímenes de
hombres contra parejas o hijos y no los de mujeres.
Sexismo o sexista: Solo se considera a las mujeres víctimas de sexismo.
Hay que tener siempre presente que la violencia de género en España
solo contempla a los hombres como perpetradores y a las mujeres como
víctimas, así que esta ley solo contempla a las mujeres como víctimas y a
los hombres como agresores.
15. Asistencia especializada integral (incluido abogado) gratuita
para toda mujer que quiera denunciar a un hombre por violencia de
género, siempre, en todo caso, independientemente de sus ingresos y
válido para todo el proceso, también recursos.
16. Derecho a reducción de la jornada de trabajo para víctimas de “violencia de género”.
17. Derecho a la movilidad geográfica para víctimas de “violencia de género”.
18. Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.
19. Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.
20. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la
situación física o psicológica se considerarán justificadas para
víctimas de “violencia de género”.
21. Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de
las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las 5 de arriba).
22. Nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las mismas 5).
23. Derecho a la adaptación del horario de la actividad (autónomas).
24. Derecho a la extinción de la relación contractual (autónomas).
25. Se considerará causa justificada de interrupción de la actividad
por parte de la trabajadora la situación de violencia de género
(autónomas).
26. Suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un período de seis meses.
27. El período de suspensión del contrato de trabajo con reserva del
puesto de trabajo por cuenta ajena, tendrá la consideración de período
de cotización efectiva de la Seguridad Social.
28. Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social.
29. A los efectos de las prestaciones por maternidad y por
paternidad, se considerarán situaciones asimiladas a la de alta los
periodos considerados como de cotización efectiva.
30. Derecho a la pensión de jubilación anticipada por causa no
imputable al trabajador de las mujeres que extingan su contrato de
trabajo.
31. Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación,
divorcio o nulidad matrimonial aunque no sean acreedoras de la pensión
compensatoria.
32. Impedimento para ser beneficiario de la pensión de viudedad a un
condenado en firme por un delito doloso de homicidio en cualquiera de
sus formas.
33. Incremento de la pensión de orfandad de los huérfanos, en los
términos de los supuestos de orfandad absoluta (si es hijo de la pareja
en la situación de arriba).
34. Derecho a la prestación por desempleo, la trabajadora se
encuentra en situación legal de desempleo cuando extinga o suspenda su
contrato de trabajo de manera voluntaria.
35. Derecho a la protección por cese de actividad (autónoma).
36. Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado.
37. Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena.
38. Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
39. Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.
40. Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.
41. Incentivos para compensar diferencias salariales.
42. Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica
43. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para
sustituir a las trabajadoras tienen derecho a una bonificación de la
cuota empresarial a la Seguridad Social.
44. Las empresas que contraten a mujeres víctimas de viogen tendrán
bonificaciones de la cuota empresarial a la SS, en función del carácter
indefinido o temporal del contrato.
45. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer
funcionaria, las faltas de asistencia de las funcionarias por violencia
de género quedan justificadas.
46. Las funcionarias víctimas de violencia, para su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de
la jornada o reordenación del tiempo de trabajo.
47. Derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo,
escala o categoría profesional, de análogas características, sin
necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
48. Derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea
exigible plazo de permanencia en la misma.
49. Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo.
50. Renta activa de inserción (80% del IPREM) (las víctimas de
violencia doméstica también tienen derecho a ella pero en su caso no
obtienen la condición de víctima con, por ejemplo, un informe de los
servicios sociales.
51. Además, una ayuda suplementaria de pago único si la mujer se ha
visto obligada a cambiar de residencia por sus circunstancias de
violencia de género.
52. Anticipos por impago de pensiones alimenticias.
53. Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
54. Posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre
viviendas habituales, acordados en un proceso judicial o extrajudicial
de ejecución hipotecaria.
55. Posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler.
56. Tienen la consideración de “sector preferente” a los efectos de
las ayudas previstas en el Plan Estatal orientadas a fomentar el acceso a
la vivienda.
57. Derecho a la escolarización inmediata.
58. Situación de residencia en España de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
59. Derecho de residencia en el caso de nulidad matrimonial, divorcio
o cancelación de la inscripción como pareja registrada, aunque no sea
de la Unión Europea.
60. Autorización de residencia y trabajo independiente reagrupadas con su cónyuge o pareja durante 5 años.
61. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias
excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular (se
puede ampliar a permiso de larga duración).
62. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales a
favor de sus hijos menores de edad o que tengan discapacidad y no sean
capaces de proveer a sus propias necesidades.
63. La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena, se renovará a su expiración en los supuestos de extinción del
contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral.
64. Protección de las mujeres extranjeras en situación irregular víctimas de violencia de género.
65. No se incoará el procedimiento administrativo sancionador por
encontrarse irregularmente en territorio español (infracción grave).
66. Se reconocerá el estatuto de refugiada a la mujer que, debido a
un fundado temor de ser perseguida por motivos de género, se encuentra
fuera del país de su nacionalidad.
67. Así como a la mujer apátrida que, careciendo de nacionalidad y
hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual
(estatus de refugiada también).
68. Protección subsidiaria a las mujeres extranjeras o apátridas que, sin reunir los requisitos exigidos para obtener asilo.
69. Derechos de las mujeres españolas víctimas de violencia de género fuera del territorio nacional.
70. Derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, a los
servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones
públicas.
71. Derecho a solicitar una orden europea de protección.
72. Mujeres víctimas de “violencia de género” tienen gratis la matrícula en la universidad en Andalucía y en la UNED.
73. Reserva de como mínimo un 2% de plazas en oposiciones para
mujeres víctimas de “violencia de género”. (proyecto de ley de medidas
urgentes para el desarrollo del pacto de estado contra la violencia de
género).
DERIVADOS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ESTE
PACTO ESTÁ IMPLEMENTÁNDOSE EN LA ACTUALIDAD, ASÍ QUE ALGUNAS DE ESTAS
MEDIDAS YA ESTÁN EN MARCHA Y EL RESTO SON INMINENTES (DIFERENCIACIÓN POR
SEXO, SOLO PACTO DE ESTADO PARA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR
PARTE DE HOMBRES. ES DECIR, TODAS ESTAS MEDIDAS SOLO SE APLICAN CONTRA
HOMBRES Y EN BENEFICIO DE MUJERES) http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-200.PDF:
74. Ampliar el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género (LO 1/2004), para que el Plan Nacional de Sensibilización y
Prevención de la Violencia de Género tenga carácter permanente.
75. Encomendar a la Subcomisión para la elaboración de un gran Pacto
de Estado Social y Político por la Educación articular las medidas
acordadas para hacer efectivo el cumplimiento del artículo 4 de la LO
1/2004.
76. Reforzar y ampliar en materia de Educación, los valores
igualitarios y la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los
niveles educativos, fomentando que los mismos se aborden de forma
integral (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales). (Para las
instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).
77. Incluir, en todas las etapas educativas, la prevención de la
violencia de género, del machismo y de las conductas violentas, la
educación emocional y sexual y la igualdad, incluyendo además en los
currículos escolares, los valores de la diversidad y la tolerancia.
Garantizar su inclusión a través de la Inspección Educativa. (Para las
instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).
78. Promover en los centros educativos talleres y actividades
formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando
específicamente con los niños y varones adolescentes.
79. Designar, en los Consejos Escolares de los Centros Educativos, un
profesor o profesora responsable de coeducación, encargado de impulsar
medidas educativas que fomenten la igualdad y prevengan la violencia,
promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las
posibles situaciones de violencia de género. (Para las instituciones,
Igualdad = favorecer a las mujeres).
80. Supervisar, por parte de la Inspección Educativa, los planes de
convivencia y los protocolos de acoso escolar en los centros educativos,
con el fin de identificar e incorporar actuaciones o indicadores de
seguimiento relacionados con la violencia contra las mujeres.
81. Implicar a las Unidades de Igualdad de las Universidades en la
realización de estudios sobre el impacto del acoso, las agresiones y los
abusos sexuales en el ámbito universitario, y valorar, en su caso, la
oportunidad de realizar campañas de prevención en los Campus
Universitarios, y de forma particular de las agresiones sexuales “en
cita”. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).
82. Incluir contenidos de igualdad y contra la violencia de género en
los temarios de acceso a los cuerpos docentes (Para las instituciones,
Igualdad = favorecer a las mujeres).
83. Introducir en los libros de Historia el origen, desarrollo y
logros del Movimiento Feminista, en el marco del Pacto de Educación. (Se
atribuyen al movimiento feminista cambios que ha operado la sociedad en
su conjunto).
84. Establecer, a efectos del cumplimiento de los requisitos
académicos para la concesión y mantenimiento de becas y ayudas al
estudio, la opción de que sea excepcionada la exigencia de cumplimiento
de umbral académico cuando se acredite que la excepción tiene causa
directa en una situación de violencia de género.
85. Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004, dedicado
a la formación inicial y permanente del profesorado, para que los
requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales
que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra y
de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio
de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de
Idiomas, incluyan competencias relacionadas con la igualdad de derechos y
obligaciones de hombres y mujeres, la prevención de la violencia de
género y la resolución pacífica de conflictos. (Para las instituciones,
Igualdad = favorecer a las mujeres).
86. Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004, dedicado
a la formación inicial y permanente del profesorado, para que en el
ámbito de las Escuelas de formación del profesorado, tanto en los
estudios de grado como en los másters, se incluyan planes de estudios
con contenidos especializados en pedagogías para la igualdad y
prevención de la violencia de género. (Para las instituciones, Igualdad =
favorecer a las mujeres).
87. Introducir en el máster obligatorio de acceso al cuerpo de
profesores y profesoras de Educación Secundaria, un módulo sobre
prevención de la violencia de género en el ámbito escolar. Asimismo, en
el título de grado de Educación Infantil o Primaria de las Facultades de
Educación, tanto en la enseñanza pública como en la privada, deberá
introducirse una materia específica sobre prevención de la violencia de
género en el medio escolar.
88. Ofertar en los Programas de Formación permanente del profesorado
de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas al menos
un programa específico de prevención y lucha contra la violencia de
género. En el marco del Pacto en Educación, se valorará la posibilidad
de instrumentar acciones positivas en la formación permanente, en aras a
la promoción de valores igualitarios. (Para las instituciones, Igualdad
= favorecer a las mujeres).
89. Solicitar a la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE) el impulso y apoyo a los programas de formación y
prevención de la violencia de género en las Universidades.
90. Establecer un itinerario formativo en materia de prevención de
las violencias machistas y de promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres, homologable y acreditable por la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la autoridad competente del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (Para las instituciones,
Igualdad = favorecer a las mujeres).
91. Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición
de los órganos directivos y colegiados preceptivos en el ámbito
educativo. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).
92. Establecer un repositorio de buenas prácticas, estudios y
contenidos a disposición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, que permita el intercambio de experiencias
eficaces en el ámbito educativo. Dicho repositorio se incluirá en el
Plan Estratégico de Convivencia Escolar impulsado por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte junto con las Comunidades Autónomas, como
desarrollo del eje “Educación en Igualdad y Socialización para la
prevención de la violencia de género”. (Para las instituciones, Igualdad
= favorecer a las mujeres).
93. Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito educativo.
94. Exigir a los centros educativos que en el Proyecto Educativo de
Centro se incluyan contenidos específicos de prevención de la violencia
de género, y que el Consejo Escolar realice su seguimiento.
95. Solicitar que en el Proyecto de Dirección de Centro los
candidatos y candidatas a dirigir los centros escolares deban incluir
contenidos específicos de prevención de la violencia de género.
96. Desarrollar campañas de prevención y sensibilización con mensajes
positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento,
implicando a la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más
favorables para su difusión, como por ejemplo, los veranos. Esas
campañas deben focalizarse en el rechazo al maltratador, y presentar
ejemplos de mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de las
víctimas.
97. Revisar los criterios de las campañas publicitarias
institucionales de prevención, para introducir contenidos enfocados a
ofrecer pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la identificación
de situaciones de riesgo. Estas campañas deberán poner el foco en el
maltratador y asimismo este nuevo enfoque deberá contar con las
recomendaciones del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer,
que creará, a tal efecto, un grupo de trabajo.
98. Realizar campañas que tengan como público objetivo a los jóvenes,
utilizando preferentemente las tecnologías de la información y la
comunicación.
99. Elaborar materiales informativos para madres y padres que les
ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o
agresores sus hijas o hijos adolescentes.
100. Utilizar las consultas médicas, centros sanitarios y farmacias
como plataformas informativas sobre la violencia de género, con
carteles, folletos, etc.
101. Tener en cuenta, en la realización de campañas publicitarias
contra la violencia de género y en la elaboración de los materiales, los
distintos tipos de diversidad funcional y la especial incidencia de la
violencia de género sobre dicha condición.
102. Implicar a las Entidades Locales en la elaboración de
materiales, campañas y protocolos de actuación, que incidan en la
necesidad de establecer puntos seguros y de información sobre violencia
sexual, en espacios públicos. Asimismo fomentar el establecimiento de
vigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
en los llamados “puntos negros”: aparcamientos, callejones, o pasadizos.
103. Tener en cuenta en la realización de las campañas de
sensibilización contra la violencia de género, la mayor incidencia de
ésta en las mujeres que viven en el ámbito rural y sus circunstancias.
104. Promover que en el marco de la cooperación internacional se
destinen recursos para medidas específicas contra la violencia machista
dentro de los protocolos de actuación en campos de refugiados y
refugiadas (trata, agresiones sexuales…).
105. Instar a que en los recursos dedicados por España a la
cooperación internacional para refugiados y refugiadas se apliquen
medidas específicas para la prevención de la violencia machista contra
las mujeres y menores de edad, tanto en tránsito como en destino.
106. Publicar en la web del Observatorio de la Imagen de las Mujeres
(OIM), de forma más visible, las resoluciones y sanciones impuestas por
la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios,
intensificando la vigilancia específica de los contenidos de Internet y
de las redes sociales que se vinculen a esta vulneración. Promover la
sindicación de contenidos entre el Observatorio Nacional y los
Observatorios Autonómicos y Locales.
107. Establecer una nueva regulación para que el código
identificativo de productos audiovisuales “especialmente recomendados
para el fomento de la igualdad de género” creado por resolución del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en 2011 tenga un lugar
destacado en las carátulas de los productos audiovisuales. También se
establecerá que las obras que contemplen estos criterios obtengan una
puntuación específica para la concesión de ayudas. Este código
identificativo se otorga a la obra audiovisual que promueve la
eliminación de prejuicios, imágenes estereotipadas y roles sexistas,
impulsa la construcción y difusión de representaciones plurales y reales
de ambos sexos o fomenta el uso de un lenguaje no sexista que nombre la
realidad de las mujeres e incorpore una visión igualitaria de las
relaciones afectivas y de la convivencia doméstica. (Para las
instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).
108. Incorporar a la Comisión de Ayudas a la Producción de
Largometrajes y Cortometrajes del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, una vocalía de igualdad que elabore un informe preceptivo sobre
impacto de género de dichas subvenciones, para incorporarlo al informe
justificativo de la Comisión de Calificación de las Ayudas y
Subvenciones de Cine y Audiovisuales para la organización de festivales y
certámenes cinematográficos en España, y para la producción de
largometrajes y cortometrajes. (Para las instituciones, Igualdad =
favorecer a las mujeres).
109. Incluir en la publicación del Instituto de la Mujer, “Mujeres en
Cifras”, un nuevo capítulo sobre la presencia de mujeres en la
industria cinematográfica y la gestión cultural, que identifique la
brecha de género a través de indicadores cuantitativos y cualitativos.
110. Acordar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las
empresas de telecomunicaciones y los principales proveedores de
contenidos digitales, un sistema de coordinación, cooperación y
corregulación para eliminar referencias potencialmente nocivas en la web
que promuevan la violencia contra las mujeres.
111. Comprometer a los medios de comunicación a divulgar las
sentencias condenatorias recaídas en casos de violencia de género, con
el fin de ayudar a la erradicación de cualquier sensación de impunidad
respecto a los autores de estos crímenes.
112. Garantizar que la concesión de sellos de calidad no recaiga en
los sitios web con contenidos digitales potencialmente nocivos que
promuevan la violencia contra las mujeres.
113. En el marco de la futura transposición de la revisión de la
Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación
audiovisual, al ordenamiento jurídico nacional, incluir la protección de
los derechos de las mujeres y la lucha contra los estereotipos sexistas
al mismo nivel que la lucha contra la incitación al odio y la
discriminación y la protección de los menores.
114. Fomentar los convenios de colaboración con las asociaciones y
sindicatos profesionales de guionistas audiovisuales, para fomentar un
tratamiento de la imagen de las mujeres libre de estereotipos y
prejuicios, que valore sus capacidades de las mujeres con el objeto de
erradicar la imagen de desigualdad e implicarlos en la lucha contra el
sexismo (solo considerado este como desfavorable a las mujeres). En
estos convenios deberán incluirse líneas de formación sobre las
consecuencias de la promoción del erotismo prematuro entre las niñas en
las series y otros contenidos de televisión.
115. Establecer un acuerdo marco para la corregulación, la
especialización y formación (adoctrinamiento) de profesionales de los
medios de comunicación y publicidad, fomentando un cambio de actitud
respecto a la violencia contra las mujeres, que no justifique, banalice o
incite a la violencia contra ellas, que elimine los estereotipos
sexistas (solo considerado sexista lo que dé una imagen que
presuntamente perjudique a las mujeres) y promueva la toma conjunta de
decisiones entre hombres y mujeres, con especial atención al ámbito
doméstico. Este acuerdo estará dirigido a profesionales de prensa
escrita, televisiones, emisoras de radio, agencias de noticias y
publicidad.
116. Perfeccionar la actual regulación para clarificar los conceptos
jurídicos indeterminados relacionados con el sexismo en la comunicación.
117. Desarrollar un sistema de corregulación que ponga en marcha un Código de Publicidad no Sexista.
118. Recuperar la figura del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales
como autoridad audiovisual independiente, siguiendo el modelo del resto
de países europeos y de algunas Comunidades Autónomas. Entre sus
objetivos estará promover la igualdad y erradicar la violencia de
género, elaborar informes que permitan detectar la evolución de su
tratamiento informativo y actuar vía advertencia, requerimiento de cese
ante el ilícito (sancionable si no se atiende el requerimiento previo), e
incentivos, distinciones o sellos de buenas prácticas. Se daría así
cumplimiento a la Directiva 201/13/UE, relativa a la prestación de
Servicios de Comunicación Audiovisual, que exige un órgano regulador
independiente, como existe en el resto de países de la UE.
119. Instar a RTVE a la creación en su seno de un Observatorio de
Igualdad, para velar por el cumplimiento de los compromisos en materia
de igualdad de la Corporación establecidos legalmente, implicando a los
diferentes medios y departamentos. Estará adscrito al Consejo de
Administración y tendrá participación directa, al menos, de
representantes de la Dirección, Departamento de Recursos Humanos,
Responsabilidad Social Corporativa, Defensoría de la Audiencia,
Sindicatos más representativos y Sociedad Civil especializada en materia
de igualdad.
120. Incluir en los ciclos superiores, másters, formación
especializada y líneas de asesoría y cursos personalizados del Instituto
de RTVE, contenidos de especialización en comunicación y género, con
especial incidencia en el tratamiento de la información relacionada con
la violencia contra las mujeres.
121. Incorporar criterios relacionados con la igualdad y la
prevención de la violencia de género en la selección, por el comité de
cine de RTVE, de los proyectos cinematográficos cuya producción es
financiada por el ente público.
122. Implicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales para que las empresas inscritas en su Registro tomen
conciencia del relevante papel que el medio audiovisual juega en la
transmisión de valores sexistas.
123. Instar a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) para que exija que los másters de Guion de Cine y
TV, incluyan un análisis sobre la representación sexista de la mujer en
el audiovisual.
124. Ampliar las sanciones administrativas a los clubes deportivos
que permitan apología de la violencia de género en los acontecimientos
deportivos, para lo cual será necesaria la modificación del párrafo 1
del Preámbulo y del artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra
la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte,
con el fin de incluir en el mismo las connotaciones de signo sexista.
125. Impulsar campañas institucionales contra la violencia de género,
en colaboración con organizaciones patronales, sindicales y empresas,
coordinadas desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género.
126. Elaborar, desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género, y en colaboración con el Instituto de la Mujer, un sello
identificativo para los servicios públicos y empresas privadas que
establezcan políticas de responsabilidad social corporativa respecto de
la violencia de género, y manifiesten sensibilidad en el trato hacia las
trabajadoras y personas que la hayan padecido, prestando atención
especializada o dando facilidades a sus trabajadoras afectadas. Estos
sellos deberán ser valorados positivamente en los pliegos de condiciones
para la contratación pública.
127. Mejorar la detección precoz de la violencia de género en los
centros sanitarios, en colaboración y con respeto a las competencias de
las Comunidades Autónomas, a través de una mayor formación especializada
de los y las profesionales sanitarios difundiendo los protocolos de
actuación.
128. Incluir la formación en género en los estudios de los y las
profesionales sanitarios y en todos los planes de las especialidades del
MIR.
129. Promover, desde la representación de España en la Organización
Mundial del Trabajo (OIT), un Acuerdo Internacional contra la violencia
de género en el lugar de trabajo.
130. Dar la máxima relevancia en la estructura institucional a las políticas contra la violencia de género.
131. Revisar y actualizar, al comienzo de cada legislatura, los
compromisos y acuerdos del Plan de Igualdad de la Administración General
de Estado, difundiendo estrategias que acaben con los estereotipos
machistas.
132. Incluir asociaciones representativas de mujeres del ámbito rural en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
133. Habilitar un mecanismo de participación abierto e independiente
que dé cabida a las organizaciones de la sociedad civil para fijar una
mayor presencia de ésta en los organismos establecidos al efecto.
134. Modificar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), para que la
Administración Local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de
la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género. Estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias
recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, evitando las duplicidades entre Administraciones.
135. Introducir en la LO 1/2004 las modificaciones necesarias
relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y
duración. El reconocimiento de esa condición no se supeditará
necesariamente a la interposición de denuncia.
136. Diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los
procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de
acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección que
la LO 1/2004 establece, así como las nuevas entidades capacitadas para
emitir los títulos de acreditación.
137. Establecer un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de
decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y
garantizar el derecho a la asistencia social integral que artículo 19 de
la LO 1/2004 reconoce.
138. Promover las Unidades de Apoyo en el ámbito local que, regidas
por los principios de atención permanente, actuación urgente,
especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional,
ayuden a la identificación de las víctimas de violencia de género, con
independencia de la interposición de la denuncia, mediante un
seguimiento individualizado de cada situación, para asegurar la
necesaria ayuda y atajar cualquier riesgo o desprotección.
139. Integrará las referidas Unidades de Apoyo, el personal de los
servicios sociales, sanitarios y de las instituciones encargadas de
prestar asistencia jurídica que siguieran el caso en cuestión, y
actuarán coordinadamente y en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el
ámbito geográfico correspondiente.
140. Establecer, desde una actuación coordinada y puesta en común de
las diferentes actuaciones llevadas a cabo individualmente desde los
distintos servicios, como funciones de las Unidades de apoyo, las
siguientes:
-Asegurar el derecho a la asistencia social integral, en el supuesto
de que todavía no se hubiera accedido a este derecho, al no haberse
activado mediante el informe de aquéllos que estuvieran legitimados para
realizarlo, incluidos los servicios sociales, sanitarios, centros de la
mujer y cualquier otro órgano administrativo competente que tuviera
conocimiento de esta posible situación de violencia de género.
-Hacer un seguimiento individualizado de cada situación de violencia
de género desde el inicio, con identificación de los problemas que
impiden la toma de conciencia ante el riesgo y de los factores que
pudieran activarla.
-Elaborar propuestas sobre la necesidad de un reforzamiento
psicológico para con las víctimas, con el fin de atajar factores que
pudieran incidir en su falta de autoestima y en su capacidad para romper
la dependencia con el maltratador.
-Elaborar propuestas para mejorar el apoyo social, educativo,
formación e inserción laboral, y también sobre la necesidad de articular
ayudas, incluso económicas por carecer de recursos, o la prioridad para
acceder a casas de acogida o pisos tutelados, viviendas públicas o
residencias de mayores.
-Elaborar propuestas para contribuir a la articulación del plan de
seguridad y mejorar la valoración del riesgo, desde la alerta ante
amenazas y hostigamientos que pudiera estar recibiendo la víctima hasta
supuestos arrepentimientos del agresor.
-Acompañar en la interposición de la denuncia en los procesos de
separación, así como en el proceso judicial seguido al efecto por el
delito de violencia de género, con el fin de reforzar su decisión.
141. Fomentar que todas las Administraciones Públicas, en coordinación, implementen planes contra los matrimonios forzados.
142. Encargar a la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP) un estudio jurídico sobre las reformas que deberían
implementarse, en el ámbito de las ordenanzas municipales, para acabar
con la tolerancia y permisividad hacia la publicidad de servicios
sexuales que facilitan actuaciones delictivas.
143. Difundir y dar a conocer el Protocolo de Movilidad para
funcionarias víctimas de violencia de género de la Administración
General del Estado, ampliando su ámbito de acción a las diferentes
Administraciones y promoviendo su utilización en todos los casos,
implicando en su difusión a los y las representantes sindicales.
144. Incluir en el Boletín Estadístico del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer los datos relativos al grado de utilización y
efectividad de esta medida.
145. Instar a desarrollar reglamentariamente las Unidades de Igualdad
existentes en las diferentes Administraciones Públicas, para que en el
marco de sus funciones queden recogidas competencias relacionadas con
recabar información estadística, asesorar a los órganos competentes de
sus departamentos y fomentar el conocimiento por el personal de los
mismos de las cuestiones relacionadas con la violencia sobre las
mujeres.
146. Garantizar, a través de una implicación más activa de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cuando una empleada
pública víctima de violencia se haya acogido a su derecho a la
movilidad, la misma no menoscabe su promoción profesional o suponga
merma en sus ingresos, asegurando su confidencialidad.
147. Comunicar, bien por la interesada, por la empresa o por la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras, a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de cara a su seguimiento, los casos de
violencia de género identificados en las empresas cuando las víctimas
sufran perjuicios laborales o económicos (por bajas o ausencias).
148. Establecer el carácter preceptivo de la inscripción registral o
el depósito de los planes de igualdad obligatorios para las empresas de
más de 250 trabajadores/as.
149. Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia
de género en que sea posible y solicitado por la propia víctima,
particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.
150. Establecer la obligación de implantar medidas y protocolos
contra el acoso sexual o el acoso por razón de género en las empresas,
para mejorar la regulación y los derechos de las trabajadoras víctimas,
abordando tal cuestión en la normativa de prevención de riesgos
laborales.
151. Dotar de más recursos humanos a las Unidades de Coordinación
contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la
Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de cara a que
la atención y manejo de las bases de datos, entre otras funciones, no
queden desatendidas en periodos de descanso.
152. Implementar un Plan Estratégico para avanzar en la plena
comunicación y compartición de información entre las bases de datos
informáticos de las diferentes Administraciones Públicas (centros
penitenciarios, órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, centros sanitarios, servicios sociales, bases de datos de
permisos de armas), todo ello desde el respeto a la Ley de Protección de
Datos. En especial, debe avanzarse en la coordinación de Sistema de
Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema
VioGén) y sistema de Registros Administrativos de apoyo a la
Administración de Justicia (SIRAJ) entre sí, así como con Instituciones
Penitenciarias.
153. Necesidad de integrar VioGén con los sistemas operativos
policiales (SIDENPOL y SIGO). Se propone que VioGén acoja todos los
datos.
154. Impedir el acceso a VioGén y/o restringirlo en aquellas bases de
datos policiales que puedan contener datos de las víctimas, a los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incursos
personalmente como autores en casos de cualquier forma de violencia de
género
155. Revisar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, para
mejorar la protección a las víctimas de todas las formas de violencia de
género evitando los procedimientos sancionadores por estancia
irregular.
156. Implicar a colectivos como los de inmigrantes o mujeres gitanas en el diseño de políticas específicas.
157. Ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de
violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul.
158. Realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para la
correcta aplicación del Convenio de Estambul, sobre delitos sexuales
contra menores y sobre normas mínimas de reconocimiento de derechos a
todas las víctimas de delitos, conforme a las directivas europeas de
aplicación. Para ello se introducirá la perspectiva de género y la de
derechos humanos en todas las normativas y disposiciones contra las
violencias sexuales de la legislación española, revisando y evaluando
para ello la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre de ayudas y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la
posterior creación de un marco regulador que permita realizar un
tratamiento integral de las violencias sexuales.
159. Los Grupos Parlamentarios que subscribimos el presente Informe señalamos la necesidad de:
-Declarar que la violencia contra las mujeres constituye una
violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, y
comprende todos los actos de violencia basados en el género que implican
o puedan implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza
física, sexual, psicológica o económica, así como cualquier otra forma
de violencia que afecte a las mujeres de forma desproporcionada.
A estos efectos también se entenderá como violencia contra las
mujeres, las amenazas de realización de dichos actos, la coacción o la
privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
-Señalar la especificidad de las medidas de protección integral
contenidas en la LO 1/2004, en relación con la violencia de género que
se establece como manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres,
por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o
hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad,
aun sin convivencia.
Estas medidas de protección integral tienen como finalidad prevenir,
sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres,
a sus hijos e hijas menores, y a los menores sujetos a su tutela o
guarda y custodia, víctimas directas de esta violencia.
-Declarar que son también formas de violencia contra las mujeres
conforme al Convenio de Estambul, la violencia física, psicológica y
sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el
matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razones de género, el
aborto forzado y la esterilización forzada, incluso en los casos en que
no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la
LO 1/2004. Por lo tanto, la atención y recuperación, con reconocimiento
de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de
violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO
1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten
al efecto de adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada
tipo de violencia. Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las
otras violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul,
recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la LO
1/2004. Asimismo, la respuesta penal en estos casos se regirá por lo
dispuesto en el Código Penal y las leyes penales especiales.
160. Introducir un nuevo apartado 5 en el artículo 20 de la LO 1/2004 del siguiente tenor: 20.5: “El
abogado o abogada de la víctima de violencia de género ostentará su
representación procesal hasta que se proceda a la designación de
procurador o procuradora, pudiendo personarse como acusación particular
en cualquier momento desde la apertura del procedimiento, sin que ello
pueda determinar la retroacción de las actuaciones” (con la
legislación actual el abogado o abogada de la víctima no tiene capacidad
legal para asumir su representación procesal y, por tanto, no puede
ejercer en su nombre la acusación particular hasta que no exista
postulación de procurador o procuradora).
161. Suprimir la atenuante de confesión en delitos de violencia de
género, cuando las circunstancias de los hechos permitan atribuir
fehacientemente su autoría, siempre que se respeten los estándares de
constitucionalidad en relación con el principio de igualdad.
162. Suprimir la atenuante de reparación del daño en los casos de violencia de género.
163. Generalizar la aplicación de la circunstancia agravante del
artículo 22.4 del Código Penal para los casos de mutilación genital
femenina.
164. Perfeccionar la tipificación de los delitos en el ámbito digital.
165. Recomendar la aplicación de la circunstancia 4ª del artículo 22
del Código Penal, en todos los casos en los que resulte probado el
elemento subjetivo de motivos machistas o discriminatorios hacia la
mujer, o por razones de género, en los casos de agresión sexual y abuso
sexual de los artículos 178 a 183 bis del Código Penal.
166. Estudiar la posible modificación del artículo 172ter del Código
Penal, que en su actual redacción aprobada en 2015 no cubre conductas
como la suplantación de personalidad (salvo para adquirir productos o
para hacer anuncios sexuales).
167. No considerar las injurias y calumnias a través de las redes
sociales en el ámbito de la violencia de género como únicamente un
delito leve.
168. Incluir en la redacción del artículo 184 del Código Penal, una
circunstancia específica en los delitos de acoso sexual, que debería
contemplar el móvil de actuar por razones de género, atentando
gravemente contra la dignidad de la mujer.
169. Extender la pena accesoria de privación de tenencia y porte de
armas no sólo al delito de lesiones como hasta ahora, sino también a las
coacciones o amenazas.
170. Utilizar la medida de libertad vigilada sobre el maltratador en
los momentos en que la víctima se encuentra más desprotegida, como
cuando se dicta sentencia condenatoria y aún no se ha ejecutado dicha
sentencia, y el agresor ya ha cumplido la pena de alejamiento durante el
proceso.
171. Extender la libertad vigilada a los restantes delitos en el ámbito de la violencia de género.
172. Establecer consecuencias a los sucesivos quebrantamientos de las
órdenes de alejamiento, como, por ejemplo, el uso de los instrumentos
de vigilancia electrónica, cuando concurran los supuestos legalmente
previstos.
173. Excluir la relevancia del consentimiento de la víctima en la
valoración de los casos de quebrantamiento de condena o medida cautelar,
sin perjuicio de los posibles efectos sobre la culpabilidad del
acusado.
174. Introducir en el artículo 544ter de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal un listado no cerrado de criterios de referencia de la
situación objeto de riesgo, para impedir que disminuyan las órdenes de
protección.
175. Eliminar la exigencia de fianza en la personación de las
asociaciones de ámbito estatal en los procedimientos de violencia de
género, concretándose las características de estas asociaciones a
efectos de la eliminación de fianza.
176. Modificar el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en el sentido de que los procedimientos de revisión de medidas
por modificación de circunstancias puedan ser tramitadas por el juez o
jueza inicialmente competente.
177. Reforzar la especialización (ver cursos de formación de jueces
en “perspectiva de género”, consistente en favorecer a la mujer a toda
costa) en el ámbito procesal intermedio (juzgados penales), que son los
que atienden el mayor número de casos.
178. Mantener la ampliación de la jurisdicción de los Juzgados de
Violencia a dos o más partidos judiciales sólo si repercute en una
mejora cualitativa de la atención y los medios con los que se cuenta.
179. Difundir los canales existentes y promover su utilización, para
facilitar la formulación de las quejas de las mujeres víctimas de
violencia de género y de los y las profesionales, sobre posibles
irregularidades o anomalías institucionales o judiciales, a fin de que
se investiguen, y la víctima sea informada de la situación de los
expedientes y en caso de archivo, de la causa a la que este obedece,
adoptándose, en su caso, las medidas que procedan.
180. Para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación
de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados,
con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor,
dotándolos de medios audiovisuales que eviten la repetición de las
declaraciones y de intérpretes cualificados. Estas mismas dependencias
podrán ser utilizadas para los casos de agresiones sexuales y trata de
personas con fines de explotación sexual.
181. Llevar a cabo las medidas oportunas para la habilitación de
instalaciones amigables en los Juzgados (incluidas cámaras de Gesell)
para atender a los niños y a las niñas víctimas.
182. Dotar de mayores recursos a los equipos psico-sociales para que
los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los pertinentes
informes, evitando el colapso de los juzgados.
183. Establecer, en el plazo máximo de dos años, las Unidades de
Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte
psicólogos/as y trabajadores/as sociales, y que, entre otras funciones,
asistirán a los jueces y juezas en la valoración del riesgo.
184. Revisar los protocolos judiciales con el fin de que los Juzgados
comuniquen a los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección
los autos de sobreseimientos provisionales, las sentencias absolutorias y
las sentencias de modificación de medidas en los casos de violencia de
género. Serán estos organismos los encargados de comunicar a los
servicios sociales de las Comunidades autónomas, Ciudades Autónomas y
ayuntamientos, estas resoluciones judiciales.
185. Promover la constitución de un grupo de trabajo en el que
participe una representación de los y las profesionales del sistema
judicial para la revisión exhaustiva y, en su caso, reforma de los
protocolos vigentes.
186. Garantizar que en el Registro Central de Penados del Ministerio
de Justicia conste que el delito de quebrantamiento de condena se ha
producido por delito relacionado con la violencia de género.
187. Diseñar un Plan de acompañamiento y asesoramiento de la víctima
(acompañamiento judicial personalizado), implicando a las diferentes
Administraciones, que contemple la asistencia de la víctima y sus hijos e
hijas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante
el procedimiento, y que irá acompañado de medidas de formación
obligatoria especializada a todos los y las agentes implicados. Para
ello se revisará el Protocolo en el ámbito de los Juzgados competentes
en violencia de género para hacer accesible la información a las mujeres
víctimas de violencia de género, sobre el itinerario y procedimiento,
asegurando el conocimiento efectivo del recorrido judicial, desde el
momento en el que se interpone la denuncia hasta el final del proceso.
188. Reforzar la asistencia jurídica a las mujeres víctimas antes y
durante todo el procedimiento judicial e incluso después de éste,
durante la fase de ejecución de condena, incorporando un mayor número de
letrados y letradas a los turnos de oficio especializados y mejorando
la formación especializada de los mismos.
189. Reforzar en la legislación y en los protocolos que se aprueben y
revisen, la absoluta prohibición de la mediación en los casos de
violencia de género.
190. Evitar los espacios de impunidad para los maltratadores, que
pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con
el derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través de las
modificaciones legales oportunas.
191. Establecer como medida cautelar y como pena privativa de
derechos, la prohibición de comunicarse a través de las redes sociales
cuando el delito se cometa a través de las nuevas tecnologías.
192. Establecer unidades policiales con formación específica en
violencia de género que presten atención las 24 horas del día, todos los
días de la semana.
193. Implementar en el Ministerio del Interior un Plan para adecuar
los espacios en las instalaciones policiales en las que se asiste a las
víctimas y testigos, con objeto de evitar la posible victimización
secundaria.
194. Incluir a los hijos e hijas en las valoraciones policiales de riesgo de las víctimas.
195. Mejorar el sistema técnico de instrumentos de vigilancia
electrónica, implicando a los Ministerios de Justicia e Interior e
instar al Consejo General del Poder Judicial para que fomente su uso al
menos en los supuestos de “riesgo medio”
196. Elaborar protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las que
la víctima comparte espacios con su agresor (centros de trabajo,
educativos…).
197. Impulsar la firma de convenios entre el Ministerio del Interior y
los ayuntamientos, para que la Policía Local pueda realizar la
protección de la víctima, una vez valorado su nivel de riesgo por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
198. Establecer en el organigrama del Instituto de la Juventud una
nueva Subdirección General, responsable de los asuntos de igualdad de
género e incorporarla a la Comisión Permanente del Observatorio Estatal
de Violencia sobre la Mujer.
199. Modificar la normativa para mejorar el acceso a la información y
a la protección que otorga, y ampliar el plazo previsto para solicitar
las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual,
en el marco de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, asegurando la
efectividad de las previsiones de información sobre estas ayudas, así
como el procedimiento para su solicitud. Promover además, la
modificación de los correspondientes protocolos de atención para que las
víctimas reciban el apoyo técnico necesario para la presentación de las
citadas solicitudes en los juzgados y puntos de atención.
200. Estudiar el actual sistema de ayudas de la Renta Activa de
Inserción y del artículo 27 de la LO 1/2004, para mejorar la situación
de las mujeres víctimas sin empleo, y evaluar su sustitución por un
subsidio de desempleo de seis meses de duración, que se ampliará por
periodos semestrales prorrogables, siempre que las personas
beneficiarias continuaran cumpliendo con los requisitos para continuar
percibiéndolo. Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
201. Potenciar el plan de inserción socio-laboral para las
víctimas regulado en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por
el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres
víctimas de violencia de género, desarrollando más extensivamente las
medidas de actuación allí recogidas y contemplando asimismo medidas
de adaptación a las necesidades individuales de las víctimas,
conectándolas con las ayudas económicas existentes y simplificando las
condiciones para acceder a éstas.
202. Promover el establecimiento de cuotas de reserva de los
contratos programa en el ámbito de las Administraciones Públicas para
las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan con los
requisitos que normativamente se establezcan
203. Incrementar la atención a las víctimas en las zonas rurales, con
un mayor número de centros de acogida y/o de información, en
coordinación con las Comunidades Autónomas.
204. Evaluar en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud la posibilidad de introducir en la cartera de servicios la cirugía
restauradora para aquellas víctimas de violencia de género que puedan
precisarla.
205. Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito sanitario.
206. Adoptar los protocolos sanitarios e historias clínicas para que,
en caso de sospecha de que la sintomatología de una paciente pueda
estar asociada a maltrato, se active la utilización de protocolos de
cribado que permitan ayudar a la identificación de casos de violencia de
género. Para ello, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), se procederá a la
puesta en marcha de una clave de seguimiento que permita identificar en
el historial clínico, en su sistema informático, esta situación.
Solicitar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:
- 207. introducir en los manuales de urgencias la violencia de género como diagnóstico diferencial de las distintas patologías.
- 208. coordinar de forma multidisciplinar, en materia de
violencia de género, en los centros sanitarios y hospitales donde haya
profesionales de distintos ámbitos.
- 209. elaborar un programa de actuación específico para la
formación de los y las profesionales de los centros de atención primaria
ubicados en el ámbito rural, que permita mejorar la detección de
indicios de violencia de género, y la respuesta adaptada a las
especiales dificultades de las mujeres en los pequeños municipios.
- 210. elaborar programas de formación, dotados con recursos, para
dar a conocer la mutilación genital femenina y sus formas,
especialmente en menores, a todos los y las profesionales sanitarios,
para que sean capaces de prevenir y detectar situaciones de riesgo y /o
posibles casos.
- 211. avanzar en la coordinación y accesibilidad de la historia
clínica de las pacientes, con el objetivo de que los indicativos de
alerta en los indicios y casos de violencia de género sean identificados
en cualquier Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, donde pueda pasar a
residir la posible víctima. En este sentido, facilitar la inclusión de
una codificación específica, confidencial y homogénea para los casos de
violencia de género, dentro del Proyecto de Interoperabilidad de
historias clínicas ya en marcha en el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
- 212. fomentar la creación de unidades o equipos clínicos
interdisciplinares y diferenciados en los Centros de Salud, para la
coordinación de los objetivos recogidos y contemplados por el
Observatorio de Salud y Género del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
al número de lesiones incapacitantes producidas por violencia de género
y otras lesiones o dolencias consecuencia de la exposición a la
violencia
214. Aprobar un Plan de atención integral a los hijos/as de las
víctimas mortales de la violencia de género, con inclusión, entre otras
prestaciones, de la atención psicológica y psicopedagógica que resulte
precisa. Este Plan se incorporará al Sistema Nacional de Salud y planes
de salud correspondientes. Con este fin, en el marco del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se proveerá del apoyo
técnico adecuado para asegurar la formación especializada de quienes,
como profesionales sanitarios, tendrán encomendada dicha atención.
215. Facilitar el acceso de mujeres y niñas con diversidad funcional a
lecturas informativas adaptadas (Braille, comunicación aumentativa,
etc.) sobre prevención de la violencia de género, acoso, agresiones
sexuales, etc.
216. Diseñar protocolos específicos o incorporar medidas
especializadas en los que ya existen, para la atención de mujeres de
colectivos más vulnerables, como las mujeres mayores, mujeres con
diversidad funcional o mujeres migrantes en situación irregular.
217. Activar los protocolos de violencia machista ante los casos de
violencia ejercida sobre mujeres con diversidad funcional, del mismo
modo que se activan para el resto de mujeres, y no derivarlos
directamente a servicios sociales.
218. Implementar la Asistencia Personal suficiente y necesaria, en
colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades
Autónomas, para que las mujeres con diversidad funcional puedan tomar el
control de sus propias vidas, para evitar la violencia familiar o de
género y la institucionalización.
219. Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los
servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y
jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e
inclusiva, así como para que el trato sea digno y respetuoso y proteja
la intimidad de la mujer con diversidad funcional.
220. Garantizar una prestación a todos los huérfanos y huérfanas por
violencia de género a través del reconocimiento expreso (a efectos de la
generación del derecho a la pensión de orfandad) de que la madre
causante víctima de violencia de género sea considerada en alta o
situación asimilada a la de alta; y aplicar un incremento de hasta el
70% de la base reguladora en el caso de que la madre sí cumpliese los
requisitos mínimos de cotización, cuando los ingresos de la unidad
familiar de convivencia se situaran por debajo del 75% del Salario
Mínimo Interprofesional.
221. Establecer mecanismos que aseguren que las pensiones de orfandad
que puedan corresponder a los hijos e hijas de víctimas de violencia de
género, con el incremento previsto en la Disposición Adicional Primera
de la LO 1/2004, puedan ser disponibles de forma inmediata con las
oportunas garantías para abonar los gastos a que deban hacer frente, sin
perjuicio de lo que dispongan con posterioridad las resoluciones
judiciales.
222. Realizar estudios sobre la situación de los menores (custodia, régimen de visitas, relaciones con el padre maltratador…).
223. Adoptar las medidas que permitan que la custodia compartida en
ningún caso se imponga en casos de violencia de género en los supuestos
previstos en el artículo 92.7 del Código Civil, y que no pueda
adoptarse, ni siquiera provisionalmente, si está en curso un
procedimiento penal por violencia de género y existe orden de
protección.
224. Establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen
de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado,
sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, sin perjuicio de
adoptar medidas para impulsar la aplicación de los artículos 65 y 66 de
la LO 1/2004.
225. Prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género.
226. Impedir que el padre maltratador pueda acceder a las grabaciones
realizadas con motivo de la exploración judicial de los menores.
227. Desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a
violencia de género del ejercicio de la patria potestad; en
consecuencia, modificar el artículo 156 del Código Civil para que la
atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que
requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad,
cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por
malos tratos o abusos sexuales.
228. Reforzar el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas de
víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación que
requiere especial celo protector.
229. Mejorar la formación específica de los operadores jurídicos, de cara a la atención de menores.
230. Promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentro Familiar
exclusivos y especializados para la atención a los casos de violencia de
género y en su defecto elaborar y aplicar protocolos específicos.
231. Establecer un sistema específico de atención pedagógica y
educativa para los hijos e hijas de las víctimas mortales de violencia
de género, mediante la designación, cuando sea necesario, de profesores
/as de apoyo para el refuerzo educativo.
232. Estudiar las modificaciones legislativas necesarias para otorgar
protección a las víctimas que se hallen incursas en situaciones de
sustracción internacional de menores, cuyo origen sea una situación de
violencia de género.
233. Incorporar como personas beneficiarias del derecho de
preferencia de acceso a vivienda protegida, a quienes asumen la patria
potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano,
en los términos que se determine en la normativa aplicable,
instrumentando adicionalmente las medidas de apoyo efectivo al cambio de
vivienda o lugar de residencia que procedan, de acuerdo con el nivel de
rentas de la unidad familiar acogedora.
234. Incluir a quienes ostenten la patria potestad de menores
huérfanos por violencia de género, a los efectos de desgravación del
denominado mínimo personal y familiar y otros beneficios tributarios en
el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con
exclusión del padre maltratador.
235. Eximir del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en
otros impuestos sobre la renta las ayudas y prestaciones que se perciban
por razón de la violencia de género por los hijos e hijas menores de
edad.
236. Potenciar en el marco de la II Estrategia Nacional para la
Erradicación de la Violencia de Género y de los convenios que se han
firmado con esta finalidad, la participación de los farmacéuticos y
farmacéuticas en esta lucha, procurándoles formación en ese ámbito.
237. Impulsar la formación especializada en violencia de género para los y las profesionales de los medios de comunicación.
238. Ampliar la formación especializada que reciben los y las
profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de
género y en materia de trata, llevando estos contenidos también a los
jueces y juezas de familia y de menores, además de a los juzgados
especializados en violencia de género. Estructurarla en planes que
contemplen una formación transversal, estable, multidisciplinar y
evaluable.
239. Introducir más temas de Derecho Antidiscriminatorio, incluyendo
la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a
judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual, impartida por
el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser
obligatoria y evaluable. Asimismo introducir pruebas específicas en
violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales
especializados.
240. Proponer al Consejo General de la Abogacía Española que impulse
para todos sus colegiados/as y en todos los Colegios de Abogados de
España, la homogeneización de una formación de calidad en Derecho
Antidiscriminatorio, que incluya la perspectiva de género y la
transversalidad.
241. Establecer un programa calendarizado para difundir el Manual de
la Unión Europea de Buenas Prácticas Policiales para combatir la
violencia contra las mujeres entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado (no sólo las especializadas).
242. Formar a los y las profesionales que atienden a las víctimas de
violencia de género en las necesidades específicas de las mujeres
transexuales o transgénero víctimas de violencia de género. Incluir en
los protocolos sobre violencia de género, un epígrafe específico para la
atención de las agresiones contra mujeres transexuales o transgénero
243. Implementar un programa formativo especializado en prevención de
la violencia de género a profesionales sanitarios y de la educación.
244. Especializar en violencia de género, de manera evaluable, a los
equipos psico-sociales, de cara a mejorar su intervención en materia de
Derecho de Familia y violencia de género.
245. Promover desde las Administraciones Públicas y Organizaciones
Empresariales y Sindicales, la mejora de la formación recibida por los y
las responsables de recursos humanos de las empresas y representantes
sindicales en materia de violencia de género.
246. De acuerdo con el Convenio de Estambul, establecer la obligación
legal de obtener y prestar datos estadísticos detallados y
secuenciados, con la periodicidad que se establezca, sobre todas las
formas de violencia contra las mujeres incluidas en este Pacto, de
conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y la normativa vigente, para su
difusión, realización de estudios, impulso de investigaciones y
elaboración de encuestas, con el fin de estudiar sus causas y efectos,
evaluar su incidencia y su percepción social y conocer las medidas para
su erradicación, así como la eficacia de las mismas.
247. Establecer que el Gobierno asegure el seguimiento estadístico
sobre el impacto que la violencia de género tiene en los hijos e hijas
menores, y singularmente a través de un registro con la recogida de
datos de niños y niñas asesinados junto a sus madres, así como un
registro de orfandad asociada a la violencia de género.
248. Impulsar la incorporación, en las bases estadísticas de la
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de indicadores
específicos que permitan conocer el número de niños y niñas menores y
jóvenes que han sido víctimas de violencia de género, incluyendo
aquellos datos o circunstancias relacionados, como las de orfandad,
nivel socio-económico o nivel socio-educativo. Particularmente ha de
quedar recogido el régimen de tutela y cualquier otra especificación
adicional que complemente y permita precisar adecuadamente el perfil de
dichas víctimas, con el fin de aplicar las medidas acordadas.
249. Incluir entre otros indicadores, siempre que el dato sea
susceptible de ser valorado para ese estudio, los de “tramo de edad” y
“diversidad funcional”, en los indicadores utilizados por el
Observatorio Estatal.
250. Incluir en los informes anuales del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer, indicadores del seguimiento de las actuaciones
de la Inspección Educativa, para dar cumplimiento al artículo 9 de la
LO 1/2004; a tal efecto se promoverá la aprobación de planes de igualdad
en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.
251. Realizar estudios, desde la Delegación del Gobierno para la
Violencia de Género, sobre el alcance y tipología de la violencia
sexual.
252. Realizar estudios por parte de la Delegación del Gobierno para
la Violencia de Género sobre el “Efecto acumulación”, o acumulación de
asesinatos en un período corto de tiempo (de dos a cuatro días
consecutivos).
253. Incluir en los informes del Ministerio del Interior las
variables sobre las alertas con intervenciones policiales, en relación
con la utilización de los dispositivos electrónicos.
254. Solicitar al Consejo General del Poder Judicial la creación de
una unidad específica de evaluación de los datos provenientes de los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos
relacionados con esta materia en Juzgados no específicos.
255. Instar al Gobierno de España a liderar, en el ámbito de la UE,
la promoción de un Pacto sobre medios de comunicación y violencia de
género.
256. Mejorar, en colaboración y con respeto a las competencias de las
Comunidades Autónomas, la progresiva adaptación de los recursos de
apoyo y atención, como las casas de acogida, para recibir a cualquier
mujer independientemente de su diversidad funcional.
257. Promover un sistema acreditativo de centros contra la violencia
de género, identificando aquellos centros públicos o privados,
educativos, sanitarios o de cualquier otro ámbito, en los que se dé
especial importancia a la prevención y detección de la violencia de
género.
258. Trasladar al Consejo General del Poder Judicial la sugerencia de
que se evalúe la formación en materia de igualdad de jueces y juezas y
fiscales, así como el grado de cumplimiento y alcance de estas medidas
de formación.
259. Acordar con la Comisión Nacional de Estadística Judicial la
modificación de los boletines estadísticos judiciales sobre violencia de
género (con el fin de ampliar indicadores de seguimiento de la
respuesta judicial a todas las formas de violencia contra las mujeres).
260. Instar a la Federación de Municipios y Provincias a realizar un
estudio sobre las consecuencias de la ejecución de la hipoteca por
impago, cuando víctima y agresor figuran como responsables de crédito
hipotecario a efectos de identificar qué problemática se está
produciendo y adecuar la legislación para evitar situaciones de
violencia económica.
261. Introducir módulos transversales sobre violencia sexual y sus
tipologías, en los contenidos de las acciones formativas desarrolladas
por y para empresas privadas y las Administraciones Públicas.
262. Crear una Mesa de Coordinación Estatal sobre Violencia Sexual,
en la que se incluyan todos los agentes implicados, administraciones y
asociaciones especializadas.
263. Diseñar programas de prevención, detección y protocolos
especializados o actualizar los existentes en atención y actuación,
adaptándolos a las especificidades de las diferentes violencias
sexuales. Asimismo desarrollar protocolos de intervención y detección
precoz en todos los ámbitos de la Educación Infantil, Primaria y
Secundaria, así como en el ámbito universitario.
264. Promover el desarrollo de programas integrales de atención a la
violencia sexual en todo el territorio, en colaboración y con respeto a
las competencias de las Comunidades Autónomas.
265. Elaborar campañas y materiales informativos contra la violencia
sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades de las
mujeres (edad, procedencia o situación de diversidad funcional), con el
objetivo de que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de
violencia de género.
266. Fomentar la investigación en violencias sexuales: estudios
diagnósticos, desarrollo estadístico, unificación de datos y publicidad
de los mismos. Realizar estudios de prevalencia y diseño de indicadores
para todos los tipos de violencias sexuales.
267. Incluir nuevos baremos e indicadores en la Macroencuesta de la
Delegación del Gobierno para la violencia de género, sobre todos los
tipos de violencia sexual. Asimismo, recomendar a los diferentes
observatorios la inclusión de dichos indicadores, con especial atención
al llamado “acoso callejero”.
268. Impulsar la aprobación de una LO 1/2004 de lucha integral y
multidisciplinar contra la trata de seres humanos con fines de
explotación sexual, que establezca mecanismos adecuados para la
prevención, refuerce la persecución de oficio del delito, promueva la
eliminación de publicidad de contenido sexual y ponga en marcha
servicios y programas de protección social y recuperación integral de
las víctimas.
269. Plasmar, en indicadores objetivamente verificables, el enfoque
integral de derechos humanos que contempla el Plan Integral de Lucha
contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual
2015-2018, durante la realización de informes de seguimiento y
evaluaciones finales, los cuales deberán remitirse a la Comisión de
Seguimiento del Pacto.
270. Modificar la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de
protección a testigos y peritos en causas criminales, para mejorar la
protección de víctimas, testigos y denunciantes del delito de trata.
271. Intensificar la cooperación internacional en materia de trata de
personas con fines de explotación sexual, aumentando los fondos de
cooperación internacional para facilitar la labor de detección de casos y
el posterior apoyo a las víctimas retornadas.
272. Continuar con la publicación en la página web del Ministerio del
Interior de los Informes y Estadísticas en materia de trata de personas
con fines de explotación sexual, incorporando dichos datos en los
Boletines de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de
cara a unificar la información e indicadores estadísticos relacionados
con cualquier forma de violencia contra las mujeres.
273. Reforzar la persecución de oficio del delito de trata, y poner
en marcha servicios y programas de protección social y recuperación
integral de las personas que han sido explotadas.
274. Evaluar el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, para que se
protejan los derechos humanos básicos de las víctimas de trata a pesar
de la estancia irregular.
275. Realizar un estudio sobre las nuevas realidades de la Trata y
las respuestas operativas que deben implementarse para que las
actuaciones policiales tengan mayor facilidad a la hora de intervenir en
espacios de alto nivel de control por parte de los proxenetas,
incluidas las viviendas.
276. Desincentivar la demanda de prostitución mediante campañas de
concienciación y talleres de sensibilización dirigidos a los jóvenes.
277. Difundir por parte de las Administraciones Públicas información
sobre violencias machistas entre las mujeres que ejercen la prostitución
y los derechos que las asisten.
278. Establecer un sistema de análisis estadístico que recoja las
violencias machistas que sufren las mujeres que ejercen la prostitución.
279. Implementar instrumentos de protección de emergencia para las víctimas de matrimonio forzado.
280. Identificar y eliminar las trabas existentes para la obtención del derecho de asilo de las víctimas de matrimonio forzado.
281. Las medidas y recomendaciones que se recogen en este Pacto solo
pueden ser reconocidas como realizables y llevadas a cabo si vienen
acompañadas de un sustento económico suficiente.
282. El compromiso económico debe alcanzar el horizonte temporal
necesario para materializar el conjunto de medidas acordadas en este
Pacto. No obstante, y ya desde el primer momento, queremos abordar un
primer escenario que abarque los próximos cinco ejercicios
presupuestarios. Este horizonte temporal podrá actualizarse y
redefinirse dentro de la propia Comisión de Seguimiento del Pacto.
283. Por otro lado, el alcance territorial de esta propuesta
económica requiere de recursos económicos necesarios y suficientes en
los tres ámbitos de la Administración Pública: Gobierno de España,
Gobiernos de las Comunidades Autónomas y Órganos de Gobierno de las
Entidades Locales.
284. Se dedicarán recursos financieros adecuados para la correcta
aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a
prevenir y combatir todas las formas de violencia a las que se refiere
el Convenio de Estambul, incluidos los que realicen las ONG y la
sociedad civil.
285. Igualmente se reconocerá, fomentará y apoyará, a todos los
niveles, el trabajo de todas las ONG pertinentes y de la sociedad civil,
que sean activas en la lucha contra la violencia contra las mujeres, y
se establecerá una cooperación efectiva con dichas organizaciones.
286. Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la
Administración General del Estado dentro de este Pacto, acordamos
proponer al Gobierno los dos siguientes compromisos económicos para los
próximos cinco ejercicios:
La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del
seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez
finalizado el presupuesto anual en vigor.
Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las Comunidades
Autónomas un incremento anual de 100 millones de euros durante los
próximos cinco años para el desarrollo o ampliación de las medidas
recogidas en este Pacto. El Gobierno de España negociará los criterios
de reparto con las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia
Interterritorial, atendiendo a la población, extensión geográfica,
necesidades específicas u otras variables que resulten pactadas.
Los fondos serán destinados a programas de lucha contra la violencia
de género, respetando las competencias propias de las Comunidades
Autónomas y atendiendo a las prioridades que acuerde el Gobierno de
España con cada una de ellas.
No obstante lo anterior, la financiación a las Comunidades Autónomas y
a las Corporaciones Locales, por parte de la Administración General del
Estado, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas
recogidas en este Pacto, habrá de tener siempre un carácter
condicionado.
Por tanto, la asignación financiera específica, del conjunto de las
Administraciones Públicas, para la correcta eficacia del cumplimiento de
los objetivos finales del Pacto, necesariamente debe ser finalista,
siempre con el objetivo de evaluar adecuadamente el impacto de la
inversión en la lucha contra la violencia de género.
La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del
seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez
finalizado el presupuesto anual en vigor.
Por tanto, el compromiso económico global destinado a desarrollar
este Pacto supone un incremento de mil millones de euros durante los
próximos cinco años desglosados de la siguiente forma: 100 millones de
euros adicionales destinados a las Entidades Locales, 500 millones de
euros adicionales destinados a las Comunidades Autónomas y otros 400
millones de euros adicionales destinados a competencias estatales contra
la Violencia de Género dentro de los Presupuestos Generales del Estado
El seguimiento del Pacto.
Se propone la constitución, como Comisión Permanente no legislativa
del Congreso de los Diputados, de una Comisión de seguimiento y
evaluación de los acuerdos del Pacto.
Con este fin se incluirá la creación de esta comisión parlamentaria
en la futura modificación de la LO 1/2004. En tanto no se produzca esta
modificación, la creación de la Comisión deberá acordarse por el
procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Cámara.
La creación de la Comisión de Seguimiento atiende a la necesidad de
estar permanentemente atentos al cumplimiento de los acuerdos alcanzados
en la Subcomisión para un Pacto en materia de Violencia de Género.
Además, busca establecer un sistema que permita la revisión y
actualización de las recomendaciones del mismo.
287. Modificar la LO 1/2004 para que en sus artículos 16 y 30
(relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y
al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer), se recoja la
obligatoriedad de remitir a la Comisión de Seguimiento del presente
Pacto, con periodicidad anual, los informes sobre la evolución de la
violencia ejercida sobre la mujer en los términos en los que se
establezca en la misma ley.
288. Imponer la obligación de que las actuaciones incluidas en las
estrategias o planes nacionales para erradicar todo tipo de violencia
contra las mujeres, sean evaluadas en los términos fijados en las
propias estrategias y planes, y que los resultados de las mismas sean
presentados en el marco de la Comisión de Seguimiento del Pacto con una
moratoria no superior a un año.
289. Establecer las medidas y mecanismos oportunos para que, a través
de fichas específicas, se realice el seguimiento y evaluación de los
créditos presupuestarios destinados a sufragar las políticas integradas
en el Pacto contra la Violencia Machista por las diferentes
administraciones, organismos y entidades públicas participantes, así
como de la consecución de los objetivos para los que fueron realizadas
estas asignaciones.
290. Requerir a la Delegación del Gobierno para la Violencia de
género la remisión a la Comisión de Seguimiento del Pacto con carácter
anual de un informe sobre el desarrollo y aplicación del Plan Nacional
de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
291. Requerir a la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género para que remita con carácter anual a la Comisión de Seguimiento
del Pacto y haga públicos en la página web del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, los datos de las campañas de
sensibilización realizadas, desagregadas por inserciones así como el
número de impactos por medio y sus respectivas partidas presupuestarias.
INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA BENEFICIO DE LAS MUJERES Y DE
DISCRIMINACIÓN A LOS HOMBRES, TODAS ELLAS CON GRAN PODER Y GRANDES
PRESUPUESTOS:
292. ONU mujeres
293. EIGE (Unión europea)
294. Institutos de la mujer
295. Centros de la mujer
296. Ministerio de igualdad
297. Consejerías de igualdad
298. Delegaciones provinciales de igualdad
299. Concejalías de igualdad
ACTUACIONES DISCRIMINATORIAS DE INSTITUCIONES
300. Contabilización puntual de mujeres asesinadas por sus parejas
por parte de INE, instituto de la mujer, ministerio de IGUALDAD,
ministerio del interior y CGPJ. En el caso de hombres solo lo recoge el
CGPJ, el cual NO recoge todos los casos, como sí hacen los otros
organismos en el caso de las mujeres.
301. Ninguna institución recoge los menores asesinados por sus
madres, mientras que varios ministerios, incluido el de IGUALDAD sí lo
hacen con los hijos asesinados por sus padres.
Fabricación de estadísticas por parte de la fiscalía general del
estado en distintos años para obtener un porcentaje sesgado de denuncias
falsas por violencia de género, mediante la división de solo una parte
de las denuncias falsas (las deducciones de testimonio de oficio por los
fiscales) entre el total de denuncias, además de hacer pasar por
inexistentes con esa operación las condenadas por falso testimonio y
simulación de delito, así como dando por legítimas todas las
instrumentales y falsas no condenadas,y así justificar leyes que
discriminan por sexo.
OTRAS
Subvenciones a asociaciones de mujeres o que favorezcan a las mujeres.
“Formación” a jueces en enjuiciamiento con “perspectiva de género”,
rompiéndose el derecho fundamental a ser iguales ante la ley y el de ser
oído por un tribunal imparcial, ya que esta perspectiva de género
implica juzgar teniendo en cuenta el sexo de las personas y se basa ni
más ni menos que en beneficiar a la mujer (para más escarnio, el propio
contenido del curso recoge que debe denominarse “igualdad” al hecho de
beneficiar a las mujeres en lugar de llamarlo “acciones afirmativas”).
Vulneración de la presunción de inocencia de los hombres ante
denuncias de mujeres, que se perpetra por ejemplo con las doctrinas del
tribunal supremo que ha escrito que la palabra de la mujer “víctima” se
debe considerar como testigo privilegiado, dándole así más valor que a
la del hombre acusado. En lo mismo ahonda el consejo general del poder
judicial, por ejemplo en su estudio sobre aplicación de la LIVG del año
2016, donde después de mostrar cómo en un 33,8% de los juicios por
violencia de género el acusado es condenado sin más prueba de cargo que
la palabra de la denunciante, lo justifica diciendo que la palabra de la
“víctima” no debe considerarse igual que la del denunciado porque la
“víctima” no tiene el derecho constitucional de mentir y el denunciado
sí lo tiene.
Asociación de mujeres juezas. JUEZAS. Volcadas en favorecer a un colectivo, las mujeres.
DUDOSA: Tratado internacional contra los trabajos forzados. No se
aplica a hombres de 18 a 45 años. Esto es controvertido ya que el
tratado 029 de la OIT establece la excepción y en el tratado 105 no deja
claro si anula la excepción o no, puesto que por un lado habla de la
abolición de estos trabajos, pero en su artículo 1 establece una serie
de casos en que se suprime el trabajo forzoso, siendo situaciones
concretas y no especificando que sea una abolición completa. En este
artículo se enlazan ambos tratados:
http://www.eduardorojotorrecilla.es/2017/05/trabajo-forzado-u-obligatorio-si-existe.html (http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C029).
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C105
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